Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2020 (12/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
Notas:

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Que, con Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA de fecha 19 de junio del 2020 Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí, a Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y prosecución del trámite que corresponde para su aprobación; Que, con Informe Nº 64-2020-GAJ-MDSA de fecha 19 de junio del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio, de Huarochirí, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOLIDARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2 últimos generados por cobranza de deuda tributaria). También podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que mantengan deudas pendientes correspondientes a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo 2.- ALCANCES Y REQUISITOS Podrán acogerse al presente beneficio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deudas tributarias pendiente de pago, en cualquier estado que estas se encuentren. Artículo 3.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2 últimos generados por cobranza de deuda tributaria), obtendrán los siguientes beneficios: Tabla de Descuentos
Años de Deuda TRIBUTO 2016 y años anteriores 100% Intereses y Reajustes 100% Intereses y 90% Insoluto 100% Insoluto e Intereses 2017 100% Intereses y Reajustes 100% Intereses y 70% Insoluto 100% Insoluto e Intereses 2018 100% Intereses y Reajustes 100% Intereses y 50% Insoluto 100% Insoluto e Intereses 2019 100% Intereses y Reajustes 100% Intereses y 30% Insoluto 100% Insoluto e Intereses

COMPENSACIONES.- Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del beneficio correspondiente. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.- Se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo; también se señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO.- En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí. FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial deberá ser mayor al monto de cada cuota, siendo 36 el número máximo de cuotas.

Artículo 4.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración Tributaria declarará que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o fedateada por el Fedatario de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Artículo 5.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónense los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, así como las Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren, según corresponda de acuerdo al cuadro de beneficios del artículo tercero. Artículo 6.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio del 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1870601-1

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Multas Tributarias Gastos y Costas Procesales Coactivos (según sea el caso)

100%

100%

100%

100%