Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2020 (12/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2020-MSS Santiago de Surco, 6 de julio de 2020 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ley Nº 8916 y su modificatoria Ley Nº 15253; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo noveno (199º) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubs, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 20 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo noveno (199º) Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1870734-1

Prorrogan convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2020-MSS Santiago de Surco, 6 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 495-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 321-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1094-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; que sustentan la prórroga del proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales período 2020-2021; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "(...) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (...)"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS, Ordenanza que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, modificada por la Ordenanza Nº 444-MSS y la Ordenanza Nº 502MSS, determina que: "El Acalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año (...)"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 0512020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social