Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2020 (12/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a que hace referencia la Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

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2.8 Los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos y significativos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dichas entidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización para varias Unidades Productoras, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR ­ Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.9 Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones. Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento 3.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus modificatorias para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal, para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057. 3.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato. 3.3 Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos a los que se refieren el numeral 2.1 correspondiente al artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

2 766 400.00 57 034 349,00 =========== En Soles

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GATO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no financieros TOTAL EGRESOS

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 1 : Recursos Ordinarios

54 267 949,00

2 766 400,00 57 034 349,00 ===========

2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para Financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento", que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.6 Dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales adecuan la implementación de sus Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento en base a las normativas elaboradas por el Ministerio de Salud. 2.7 Precísese, que las prestaciones que se realizan dentro de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento, no requieren ser reembolsados por el Sistema Integral de Salud ­ SIS.