Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2020 (12/07/2020)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 12 de julio de 2020 /

El Peruano

obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, mediante el Memorándum Nº 495-2020-GPVMSS del 22.06.2020, la Gerencia de Participación Vecinal señaló que, ante las disposiciones sobre los riesgos existentes de la propagación del COVID-19 y en salvaguarda de la salud, la seguridad de los miembros de mesa y electores, se debe prorrogar el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Periodo 2020-2021 hasta su posterior evaluación, luego del levantamiento de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional y previo informe de alcances y recomendaciones sanitarias que formule la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, a través del Informe Nº 321-2020-GAJ-MSS del 24.06.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que resulta procedente la prórroga de la convocatoria a elecciones de los representantes de la Juntas Vecinales Comunales periodo 2020 ­ 2021, en mérito a las razones expuestas por la Gerencia de Participación Vecinal; Que, con el Memorándum Nº 1094-2020-GM-MSS del 02.07.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad respecto a la prórroga de la convocatoria a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales periodo 2020-2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021 hasta el levantamiento de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por los efectos del COVID-19. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1870735-1

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio del 2020, el Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 064-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece el marco legal que rigen las facultades que tienen los gobiernos locales sobre los tributos municipales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, en virtud de estas facultades, los gobiernos locales, a través del concejo municipal, pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de contribuir simultáneamente a que la municipalidad perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, actualmente la nación se encuentra en la fase 2 del proceso de reactivación económica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, es prioridad de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, establecer políticas de solidarización tributaria para con sus contribuyentes, estableciendo beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, con Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA de fecha 12 de junio del 2020 la Gerencia de Administración Tributaria, informa informa a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que en atención al Decreto Supremo Nº 0442020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 se establecen limitaciones de tránsito de las personas, en ese sentido estando a que con Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM de fecha 04 de junio del 2020 se aprueba la fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del Covid-19, y estando a que los vecinos del distrito son trabajadores dependientes, se han visto mermados o anulados sus ingresos para su propia manutención lo cual conlleva a que incurran en mayor morosidad del pago de sus obligaciones tributarias con la entidad por lo que señala que es necesario que se otorguen beneficios tributarios como muestra de solidaridad con los vecinos del distrito;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2020-MDSA San Antonio, 22 de junio del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: