Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2020 (12/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Guillermo Maximiliano Bertozzi Trefogli, con matrícula número N-4993, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1870697-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban "Disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2020 Los Olivos, 6 de julio de 2020 VISTOS: El Informe N° 17-2020-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Economico, Informe N° 124-2020/ MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 551-2020 GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo T.U.O. fuera aprobado con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades y su artículo 11° establece, entre otros, que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y que podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; Que, la Ley General de Bodegueros LEY Nº 30877 reconoce en su artículo primero el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades, precisando su artículo 6°que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de

los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior; asimismo precisa el artículo que la licencia de funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario. No se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40°, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, y acorde al numeral 40.5. las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía si se trata de un gobiernos local; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y con Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional: Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general; cuya última prórroga fue hasta el 30 de junio de 2020; Que, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, y con Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros establece que entrara en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación de los dispositivos normativos necesarios y formatos que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Su cuarta disposición complementaria final establece que: "En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano, las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y/o locales, incorporan las acciones o actividades bajo su competencia, en sus respectivos planes operativos o instrumentos de gestión de similar naturaleza, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, bajo responsabilidad del titular de la entidad, del gobierno regional y/o local". Que, la Ordenanza N° 475-CDLO, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de los olivos, estableció el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos