Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2020 (12/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de julio de 2020 /

El Peruano

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República para financiar las acciones de control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 009 : 001 : 9002 : En Soles Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870817-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2020-MIMP Lima, 9 de julio de 2020 Vistos, el Informe Técnico N° D000065-2020-MIMPDIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° D000193-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D0017632020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad;

43 352 409,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 352 409,00 =========== En Soles : Gobierno Central 019 : Contraloría General 001 : Contraloría General 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública 1 : Recursos Ordinarios

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

43 352 409,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 352 409,00 ===========