Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 15 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 0092013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, decreto de urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el curso Conjunto de Estrategia y Conducción Superior (Maestría en Estrategia Militar), a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, República Argentina, del 19 de febrero de 2020 al 11 de diciembre de 2020; así como, su salida el 18 de febrero de 2020 y su retorno el 12 de diciembre de 2020:
Coronel FAP NSA: O-9574089 Coronel FAP NSA: O-9534886 Coronel FAP NSA: O-9561888 GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETO DNI: 43346395 JOSÉ ANTONIO GARCÍA MORGAN DNI: 07999520 JULIO CESAR GUTIÉRREZ GONZALES DNI: 29529107 (Titular) (Suplente) (Suplente)

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1855969-1

Modifican la R.M. N° 366-2019-DE/SG, en el extremo referido a la designación de representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2020 DE/SG Lima, 13 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 128-2020-MINDEF/JG del 10 de febrero de 2020, remitido por el Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial. CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, la misma que depende del Ministerio de Energía y Minas, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM;

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de ida: Lima - Buenos Aires (República de Argentina) US $ 765.98 x 1 persona (Incluye TUUA) = US $ 765.98 Gastos de traslado (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 5,911.63 x 2 x 1 persona = US $ 11.823.26 compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 5,911.63 / 29 x 11 días x 1 persona = US $ 2,242.35 US $ 5,911.63 x 9 meses x 1 persona = US $ 53,204.67 US $ 5,911.63 / 31 x 11 días x 1 persona = US $ 2,097.70 ----------------------Total a pagar = US $ 70,133.96