Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

cual modifica el artículo 9° del Reglamento y establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, siendo el tenor literal el siguiente: "Art. 2º la Publicación obligatoria de reglamentos Administrativos. 2.1 Entiéndase por reglamentos administrativos las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses. 2.2 Los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú". Que, en consecuencia, un reglamento administrativo es una norma que tiene "efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses" Por tal motivo, "deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú"; Que, el Sub numeral 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de Legalidad, principio del debido proceso, principio del impulso de oficio, principio de razonabilidad y principio de imparcialidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; Que, se puede declarar la Nulidad de oficio de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. Al respecto, el numeral 211.3 de su artículo 211° de la ­ Ley N° 27444, dispone que la facultad Para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha que hayan quedado consentidos. Que, los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias así como el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, conforme lo establece el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley 27444; la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario; y estando al Informe N° 0272-2020-GAJ/MDSMP, el Informe N° 0268-2020-GAJ/MDSMP, el Informe N° 0282-2020-GAJ/ MDSMP y el Informe N° 0286-2020-GAJ/MDSMP, todas emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; en la cual se concluye en declarar la nulidad de los efectos del Decreto de Alcaldía N° 016-2019-MDSMP de fecha 13 de Diciembre del año 2019; retrotrayéndose el proceso electoral a la convocatoria a elecciones. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Con el Visto Bueno de las Gerencias de Participación Ciudadana, Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Martin de Porres, convocado mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2019-MDMSP, así

como el cronograma aprobado y actos ejecutados de forma complementaria; Artículo Segundo.- RETROTRAER, hasta la etapa de Convocatoria del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD; conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, T.U.O. D.S. N° 004-2019-JUS. Articulo Tercero.- RETROTRAER a la fecha de emisión del Decreto de Alcaldía N° 016- MDMSP, es decir al 13 de diciembre del 2019, fecha en la cual se establece la voluntad y decisión administrativa; el plazo establecido en el segundo párrafo del art.11° de la Ordenanza N° 396-MDMSP, en atención a la nulidad declarada, cuyos fundamentos forman parte de los considerandos de la presente norma. Articulo Cuarto.- DISPONER, a la Gerencia de Participación Ciudadana, la elaboración del nuevo Cronograma del Procesos de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el periodo 2020 al 2022, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, así como su Convocatoria conforme al Reglamento vigente. Articulo Quinto.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ STPAD, para los actos preparatorios e informe de precalificación respecto al deslinde de responsabilidad administrativa funcional de los Funcionarios y/o servidores implicados en la Nulidad declarada en el artículo primero del presente Decreto. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y demás unidades orgánicas el fiel cumplimiento de su aplicación. Articulo Septimo.- DISPONER la publicación en el diario oficial "El Peruano" y su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Articulo Octavo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1856031-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Adecuan el Cuadro de Asignación de Personal -CAP de la Municipalidad, conforme a la Ordenanza N° 03-2020/MDV
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2020/MDV-ALC Ventanilla, 11 de febrero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; VISTO: El Informe N° 047-2020/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 02732020/MDV-GPLP, de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 032-2020/MDV-GPLPSGPI, de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando N° 036-2020-MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0103-2020-MDV-GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 027-2020/MDV-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 0273-2020/MDV-GAF-SGRH