Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

Autorizan a CPSAC S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2020-MTC/17.03 Lima, 15 de enero de 2020 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-371725-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CPSAC S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo en el departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-371725-2019 del 25 de noviembre de 2019, el señor Fidel Montalván Córdova identificado con DNI N° 09548109, en calidad de Gerente General de la empresa CPSAC S.A.C. con RUC N° 20604373507 y domicilio fiscal en Jr. San Pedro de Carabayllo N° 191, Urbanización Santa Isabel, distrito Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo , con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta , en el local ubicado en la Av. Micaela Bastidas Mz. C, Parcela N° 5 y 6, distrito San Antonio, provincia Huarochirí, departamento de Lima; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, con Oficio N° 19096-2019-MTC/17.03 notificado el 04 de diciembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-401317-2019 y E-406684-2019 del 17 y 21 de diciembre de 2019 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 19096-2019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 097-2020-MTC/17.03 notificado el 06 de enero de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 de El Reglamento, se cursó requerimiento a La Empresa para realizar una Inspección In Situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y requiriéndole contar con los vehículos correspondientes al tipo de línea de inspección técnica vehicular mixta solicitado (livianos y pesados); Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de El Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta; Que, por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 37.5 de El Reglamento, respecto de la inspección in situ, mediante Acta de Inspección N° 0092020-MTC/17.03.01 de fecha 08.01.2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Av. Micaela Bastidas Mz. C, Parcela N° 5 y 6, distrito San Antonio, provincia Huarochirí, departamento de Lima, verificando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 41-A de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS"; Que, de acuerdo al Informe Nº 0037-2020MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículos 30 y 37 de El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de