Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 15 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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fecha 13 de febrero 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 033-2020GP/MDSJL, de fecha 12 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia Planificación; el Informe Nº 061-2020-SGPPGP/MDSJL, de fecha 12 de febrero del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 011-2020-GAT/MDSJL de 10 de febrero de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que, las Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 395-MDSJL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 10 de noviembre de 2019, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 395-MDSJL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº Nº 009-2019-A/ MDSJL, de fecha 29 de noviembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 30 de diciembre de 2019. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº Nº 010-2019-A/ MDSJL, de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 31 de enero del 2020. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº Nº 001-2020A/MDSJL, de fecha 31 de enero de 2020, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 15 de febrero de 2020. Que, según los informes favorables señalados en el visto debe prorrogarse hasta el 29 de febrero de 2020, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho", hasta el 29 de febrero de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1855974-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Declaran la nulidad de oficio del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Martin de Porres y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020-MDSMP San Martín de Porres, 14 de febrero del año 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS: Informe N° 018-2020/GPC/MDSMP, Informe N° 022-2020/GPC/MDSMP, Informe N° 025-2020/GPC/ MDSMP, Informe N° 026-2020/GPC/MDSMP, emitidos por la Gerencia de Participación Ciudadana, Informe N° 0268-2020-GAJ/MDSMP, el Informe N° 0272-2020-GAJ/ MDSMP, Informe N° 0282-2020-GAJ/MDSMP, Informe N° 0286-2020-GAJ/MDSMP, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 491-2020-GM/ MDMSP emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ley N° 30305, concordado con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, conforme se advierte de los informes Informe N° 022-2020/GPC/MDSMP, Informe N° 025-2020/ GPC/MDSMP, Informe N° 018-2020/GPC/MDSMP y el Informe N° 026-2020/GPC/MDSMP, todas emitidas por la Gerencia de Participación Ciudadana, las cuales adjuntan sendos recursos, solicitando la nulidad del proceso electoral para el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Martin de Porres; y revisados que fueron los antecedentes, se evidencia que el proceso de elección de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2020 al 2022, han tenido su origen en la Ordenanza N° 396-MDSMP de fecha 20 de enero del año 2016, norma que no ha sido publicada íntegramente en su oportunidad en el Diario Oficial el Peruano, conforme se encuentra ordenado en su artículo Tercero, incumpliéndose con una formalidad insubsanable; la misma que afecta la idoneidad de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 016-2019-MDSMP, de fecha 13 de Diciembre del año 2019; Que, conforme a lo descrito en el párrafo precedente, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 51° de la Constitución Política del Perú, sobre la supremacía de la constitución. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; artículo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 109° del mismo cuerpo normativo constitucional, el cual señala, que la Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Que, del mismo modo los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°, del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, el