Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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MARGEN IZQUIERDA HITOS 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94

NORMAS LEGALES
Infracción NORTE 8,695,928.00 8,696,264.00 8,696,400.00 8,696,918.00 8,697,380.00 8,697,185.00 8,698,200.00 8,698,980.00 8,700,000.00 8,700,648.00 8,700,690.00 8,700,840.00 8,701,320.00 8,701,800.00 8,701,995.00 8,702,278.00 8,702,634.00 8,702,963.00 8,703,044.00 COORDENADAS UTM (PSAD- 56) ESTE 283,354.00 283,540.00 283,710.00 283,942.00 284,000.00 284,215.00 284,374.00 284,508.00 284,530.00 285,070.00 285,100.00 285,145.00 285,160.00 285,170.00 285,220.00 285,370.00 285,474.00 285,635.00 285,648.00

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

Notificación Multa Multa expresa en preventiva Directa % UIT

Por bloquear o realizar cerramientos o cercos de metal, madera o material noble en los caminos de monitoreo de la faja marginal

X

X

100% UIT

Artículo Segundo.- GESTIONAR mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la colocación de 108 hitos monumentales de concreto armado, con las características y especificaciones técnicas dictaminadas por la Administración Local del Agua ­ Chillón ­ Rímac- Lurín, en el área delimitada, así como la reforestación de la faja marginal perteneciente a dicho espacio, acción conjunta que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Carabayllo con la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Artículo Tercero.- PROHIBIR el desarrollo de actividades económicas, la construcción de viviendas, Habilitaciones Urbanas, Asentamientos Humanos y otros similares en la Caja Hidráulica, Faja y las Riberas del Río Chillón, incorporando esta infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones AdministrativasCISA vigente, estipulándose la multa y acciones pertinentes, como la demolición de construcciones irregulares, erradicación y desalojo de invasiones poblacionales, chancherías, hornos artesanales, entre otros. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Notificación Multa Multa expresa en preventiva Directa % UIT 200% UIT, desalojo inmediato, demolición de las obras ejecutadas Por ocupar áreas de la y decomiso de faja marginal y/o ribera X los materiales del río Chillón que conforman las viviendas o instalaciones precarias. Por permitir el ingreso por su terreno, vivienda y/o urbanización de vehículos hacia la faja X 150% UIT marginal para depositar residuos de construcción y demolición. Infracción

Artículo Cuarto.- DISPONER la protección de la Faja Marginal solo para uso público con fines recreativos y paisajísticos, mediante la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, y la Subgerencia de Medio Ambiente. Artículo Quinto.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, Sugerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la ejecución de proyectos, actividades y/o programas para recuperar la faja y/o ribera del rio Chillón. Artículo Sexto.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, la reforestación y/o proyectos en materia ambiental para la recuperación de la faja marginal del Rio Chillón. Artículo Sétimo.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia de Limpieza Pública, la limpieza de la ribera y/o Faja Marginal del Río Chillón. Artículo Octavo.- ANEXAR como parte de la presente ordenanza, los Planos de Ubicación de hitos en la Faja Marginal del Río Chillón, elaborados por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1855731-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2020-MDC/C Cieneguilla, 30 de enero del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2020, Oficio N° 001436-2019-CG/SGE de fecha 19 de