Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 15 de febrero de 2020
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Academia de natación

NORMAS LEGALES
REQUISITOS 1 2 3 Dos (02) fotográfias tamaño carnet Exhibir DNI del participante Pago mensual por servicio correspondiente Martes a Sábado (De 8:00 a 13:00 horas) a) Público en general

35
PRECIO S/

100.00 70.00 50.00

2

Informes: Av. General Vidal Nº 619 - Breña

b) Vecino del distrito de Breña c) Vecino Puntual del distrito de Breña Nota: a) Se dearrollara solo por temporada de verano b) Se dictarán 2 clases de 45 min (horas pedagógicas) cada semana

Alquiler de losa deportiva de concreto

1 Los vecinos exhibiran DNI del participante 2 Las Instituciones Educativas exhibiran documento que acredite domicilio 3 Pago por servicio correspondiente Vecinos e Instituciones Educativas del distrito (Por hora) a) De 8:00 a 18:00 horas 15.00 25.00 20.00 30.00 50.00

3 Informes: Av. General Vidal Nº 647 - Breña Jiron Morona

b) De 18:00 a 23:00 horas Usuarios e Instituciones No Educativas en general (Por hora) c) De 8:00 a 18:00 horas d) De 18:00 a 23:00 horas Uso de instalaciones para Actividades Corporativas (Por hora) e) De 8:00 a 23:00 horas Alquiler de piscina municipal 1 Pago por servicio correspondiente (Por hora) Martes a Sábado (De 13:00 a 23:00 hrs) a) Público general b) Vecino con DNI del distrito de Breña c) Vecino Adulto Mayor con DNI del distrito de Breña (60 años a más) d) Personas con discapacidad

10.00 8.00 5.00 3.00 5.00 6.00 15.00 10.00 8.00

4

Informes: Av. General Vidal Nº 647 - Breña

e) Niños y niñas residentes de Breña (Hasta 9 años) f) Niños y niñas residentes de otros distritos (Hasta 9 años) Domingo (De 08:00 a 23:00 horas) g) Público general h) Vecino con DNI del distrito de Breña i) Vecino Puntual del distrito de Breña

1855784-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de la faja marginal del río Chillón, en la jurisdicción de Carabayllo
ORDENANZA Nº 429-MDC Carabayllo, 15 de enero de 2020 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Dictamen Nº 004-CDURT/MDC, de fecha 20 de setiembre de 2019, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte; El Informe Legal Nº 698-2019-GAJ/MDC, de fecha 19 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum Nº 906-2019-GM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado

por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no solo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización; Que, de conformidad con los artículos 46º y 49º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; y, mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; así mismo, que las sanciones que aplica la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos