Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46
VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

El Informe Legal N° 075-2020-MPCH/GAJ, de fecha 28 de enero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 005-2020/MPCH/SGCA, de fecha 23 de enero de 2020, de la Sub Gerencia de Coordinación de Alcaldía; el Informe N°037-2020- GSG, de fecha 03 de febrero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Dictamen N°002-2020-MPCH/CAL; De la Comisión de Asuntos Legales; de fecha 07 de Febrero de 2020; y la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero de 2020; y CONSIDERANDO: Que, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el Artículo Nº 9 inciso 11) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las atribuciones del Concejo Municipal el Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen, el Alcalde, los regidores, el Gerente General y cualquier otro funcionario". Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, en su Artículo 2º establece que "la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente en el interés nacional o en el interés específico de la institución". Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su Artículo 11º, numeral 11.1, estipula que: Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, el Artículo Nº 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que "los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad", asimismo el Artículo Nº 2 refiere que "Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad " y Artículo Nº 3 estipula que, "las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje". Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifica los Artículos 5 y 6 el Decreto Supremo Nº 0472001-PCM, Reglamento de la ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos establece en Artículo 5 escala de viáticos por concepto de viaje al exterior.

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º, primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica: En caso de ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 808-2016-MPCH/A., se aprueba la Directiva Nº 05-2016MPCH "Lineamientos y Procedimientos para asignación de Viáticos y Movilidad por Comisión de Servicio dentro y fuera del país por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la misma que se debe tener en cuenta para el presente caso. Que, mediante Dictamen N° 002-2020-MPCH/ CAL emitido por la Comisión Permanente de Asuntos Legales de fecha 07 de febrero de 2020, dictamina que: "Recomendar la Autorización de viaje del señor alcalde con motivo de la invitación a la a la ciudad de BerlínAlemania, para realizar estudios sobre la transformación de ciudades inteligentes y el cambio climático, a desarrollarse desde el 17 al 21 de febrero. Que, según Informe Nº 05-2020-MPCH/SGCA., de fecha 23 de enero de 2020; se detalla lo siguiente: a). Viaje del Alcalde Marcos Antonio Gasco Arrobas, al país Alemania desde el 17 al 21 de febrero de 2020, se indica que el gasto por pasajes aéreos y hospedaje serán costeados por la entidad organizadora a excepción de la alimentación y movilidad local que serán costeados por nuestra entidad edil. Que, estando a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 075-2020-MPCH-GAJ, OPINA: 1.- Por las atribuciones que tiene el Concejo Municipal, es el único responsable de "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen, el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario", según el numeral 11) del Artículo Nº 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- Se solicite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que emita la certificación presupuestal que corresponda. 3.- Se recomienda encargar el despacho del Señor Alcalde al Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por el periodo que dure el viaje a la ciudad de Berlín- Alemania. Que, con Informe Nº 37-2020-MPCH/GPPM/ SGP emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, de fecha 04 de febrero del año 2020 se informa que se ha constatado la existencia de la "Disponibilidad Presupuestaria" dentro del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2020 para atender los viáticos del Titular del Pliego por su viaje al exterior del País del 17 al 21 del año en curso. Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Titular del Pliego, el Señor Alcalde MARCOS ANTONIO GASCO ARROBAS, lleva a votación y por UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes el Concejo Municipal: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN DE VIAJE DEL SEÑOR ALCALDE CON MOTIVO DE LA INVITACIÓN A LA CIUDAD DE BERLÍN- ALEMANIA, PARA REALIZAR ESTUDIOS SOBRE LA TRANSFORMACIÓN DE CIUDADES INTELIGENTES Y EL CAMBIO CLIMÁTICO, A DESARROLLARSE DESDE EL 17 AL 21 DE FEBRERO. Artículo Segundo.- ENCARGAR A PARTIR DEL 15 AL 22 DE FEBRERO, EL DESPACHO DE ALCALDÍA, AL TNTE. ALCALDE, JUNIOR LEYSON VÁSQUEZ TORRES Artículo Tercero.- DEJAR CONSTANCIA QUE LA VOTACIÓN FUE POR UNANIMIDAD DE LOS 14 REGIDORES ASISTENTES, A FAVOR: 14 VOTOS (REGIDORES:FELIPA ROXANA OROSCO NUNTÓN,