Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 15 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1855409-1

Dan por concluido proceso liquidatorio forzoso de la Derrama de Retirados del Sector Educación en Liquidación y declaran la extinción de su personería jurídica
RESOLUCIÓN SBS N° 710-2020 Lima, 13 de febrero de 2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Los Oficios Nº 063-2019 y 064-2019 -DERESE-LIQ, de fecha 16 de setiembre y 10 de diciembre de 2019, respectivamente, mediante los cuales los representantes de la Derrama de Retirados del Sector Educación en Liquidación, en adelante la DERESEL, presentan el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 134-2016 de fecha 11 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2016, se declaró la disolución de la DERESEL, iniciándose el correspondiente proceso liquidatorio; Que, al inicio del proceso liquidatorio de la DERESEL, el Balance General, al 11 de enero de 2016, registraba activos por S/ 21 885 802.50 (Veintiún Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos y Dos y 50/100 soles), pasivos ascendentes a S/ 29 386 364.26 (Veintinueve Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Cuatro y 26/100 soles) y patrimonio neto negativo de S/ 7 500 561.76 (Siete Millones Quinientos Mil Quinientos Sesenta y Uno y 76/100 soles); Que, a lo largo del proceso liquidatorio de la DERESEL, se ha logrado obtener ingresos por recuperación de cartera por S/ 1 688 428.77 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiocho y 77/100 soles), por la venta de bienes por S/ 5 875 214.76 (Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Catorce y 76/100 soles), ingresos financieros por S/ 75 163.78 (Setenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Tres y 78/100 soles) y otros ingresos por S/ 538 951.23 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Uno y 23/100 soles); Que, los egresos del proceso liquidatorio de la DERESEL fueron del orden de S/ 16 860 545.71 (Dieciséis Millones Ochocientos Sesenta Mil Quinientos Cuarenta y Cinco y 71/100 soles), de los cuales S/ 12 580 433.45 (Doce Millones Quinientos Ochenta Mil Cuatrocientos Treinta y Tres y 45/100 soles) corresponden a pagos de acreencias y S/ 4 280 112.26 (Cuatro Millones Doscientos Ochenta Mil Ciento Doce y 26/100 soles) corresponden a gastos del proceso liquidatorio; Que, de las acreencias registradas al inicio del proceso liquidatorio, ascendentes a S/ 23 158 765.51 (Veintitrés Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cinco y 51/100 soles), conformadas por Acreencias Fuera de la Masa por S/ 6 950 908.22 (Seis Millones Novecientos Cincuenta Mil Novecientos Ocho y 22/100 soles) y Acreencias Dentro de la Masa por S/ 16 207 857.29 (Dieciséis Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 29/100 soles), se realizaron pagos y se efectuaron compensaciones, regularizaciones y reclasificaciones, lo que determinó que, al final del proceso liquidatorio, quede un saldo de acreencias

por S/ 2 324 391.12 (Dos Millones Trescientos Veinticuatro Mil Trescientos Noventa y Uno y 12/100 soles); Que, la DERESEL ha cumplido con remitir a la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores, hasta el año 2008, de acuerdo al documento emitido por la DERESEL de fecha 18 de octubre de 2018, debiendo precisar que las planillas correspondientes a períodos posteriores ya se encuentran registradas en la ONP por ser planillas electrónicas; Que, de acuerdo a lo informado a esta Superintendencia mediante Oficio N° 147-2018-DERESELIQ, se ha solicitado fecha de recepción al Archivo General de la Nación para la entrega de la documentación correspondiente al acervo documentario de dicha entidad; Que, con fecha 08 de enero de 2019, la DERESEL y el Banco Nuevo Mundo en Liquidación (BNML) suscribieron un Contrato de Cesión de Derechos con Mandato de Obligación de Hacer, modificado mediante cláusula adicional de fecha 04 de febrero de 2019 y por adenda de fecha 15 de noviembre de 2019, en virtud del cual, la DERESEL transfiere al BNML recursos líquidos por un total de S/ 64 849.00 (Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve y 00/100 soles), el inmueble ubicado en el Lote N° 1, Sector Comatrana Rinconada de Huacachina, Ica y los derechos de cobro de la cartera castigada ascendente a S/ 1 844 955.56 (Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 56/100 soles), con la finalidad que el BNML pague con el producto obtenido de la realización de la cartera y del inmueble las acreencias que se señalan en el referido contrato; Que, en cumplimiento de la obligación estipulada en el Contrato de Cesión de Derechos con Mandato de Obligación de Hacer, el BNML se ha apersonado a los procesos judiciales señalados en el citado contrato, ejerciendo desde entonces las acciones en salvaguarda de los derechos cedidos; Que, en mérito de lo señalado en el considerando precedente, la DERESEL ha emitido su Balance General de Cierre al 08 de enero de 2019 con activos igual a Cero (0), pasivos igual a S/ 2 326 186.39 (Dos Millones Trescientos Veintiséis Mil Ciento Ochenta y Seis y 39/100 soles), un patrimonio negativo igual a S/ 2 326 186.39 (Dos Millones Trescientos Veintiséis Mil Ciento Ochenta y Seis y 39/100 soles), dando como resultado un pasivo y patrimonio igual a cero (0), el cual fue debidamente auditado por la Sociedad Auditora Edgar Garay & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil y publicado en el diario oficial El Peruano y el diario La República, con fecha 18 de agosto de 2019, lo cual permite dar por concluido el proceso liquidatorio por agotamiento de activos; Que, en virtud de lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 41 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y modificatorias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de la DERESEL y, como consecuencia de ello, declarar su extinción; Contando con el visto bueno del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, del Departamento de Asuntos Contenciosos y del Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y en aplicación del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio forzoso de la Derrama de Retirados del Sector Educación en Liquidación, y en consecuencia declarar la