Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

32 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Establecen monto mensual del Alcalde de remuneración

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2020/MDB Breña, 28 de enero de 2020. EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 003-2020-SGRH-GAF-MDB de fecha 02 de enero de 2020 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorandum Nº 0051-2020-GAF/MDB de fecha 07 de enero de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando Múltiple Nº 003-2020/MDB-GM de fecha 08 de enero la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 10 de enero de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 017-2020-GAJ-MDB de fecha 13 de enero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveido Nº056-2020 de fecha 14 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 010-2020-GAFMDB de fecha 15 de enero de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveido Nº 105-2020 de fecha 17 de enero de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2020-GAJ/MDB de fecha 20 de enero de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveido Nº 118-2020 de fecha 21 de enero de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 022-2020-MDB/GPPROPMICI de fecha 23 de enero de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, la 2º Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2020; todos los actuados referente a la aplicación al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF "Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía de la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF que aprueba las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante el Informe Nº 003-2020-SGRH-GAFMDB de fecha 02 de enero de 2020 la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre la publicación del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil,

así mismo señala que "El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores", siendo así sugiere la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Memorándum Nº 0051-2020-GAF/ MDB de fecha 07 de enero de 2020 la Gerencia de Administración y Finanzas, informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, el mismo que señala en su artículo 1 "La aprobación de los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales conforme a los montos de la población electoral que señalan en el anexo del presente Decreto Supremo" en ese sentido se ha realizado la consulta vía web al portal RENIEC, dando como resultado que Breña cuenta con una población electoral de 105,464.00; por lo que corresponde la modificación como Compensación Económica del Alcalde del Distrito de Breña al Rango II; es decir S/. 11,400.00, por lo antes expuesto solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal al respecto; Que, mediante Memorandum Múltiple Nº 003-2020/ MDB-GM de fecha 08 de enero de 2020 la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, emitan opinión técnica respecto a los alcances de Decreto Supremo Nº 413-2019-EF; Que, con el Informe Nº 013-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 10 de enero de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, cumple con emitir su Informe Técnico, respecto del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, señalando que de conformidad a la población electoral del proceso de elecciones congresales extraordinarias 2020, publicado en el RENIEC, se observa que el distrito de Breña, cuenta con una población Electoral de 105,464 electores, lo que equivale a un monto de Compensación para el Alcalde de Breña de S/ 11,400.00, En ese sentido se tendrá que efectuar modificaciones internas, a fin de dar cumplimiento con la compensación económica señalada; Que, con el Informe Nº 017-2020-GAJ-MDB de fecha 13 de enero de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita a la Gerencia Municipal, que requiera a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional el informe técnico respecto del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF a fin de que la Gerencia de Asesoría Jurídica pueda emitir su informe legal; Que, con el Proveido Nº 056-2020 de fecha 14 de enero de 2020 la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Gerencia de Administración y Finanzas para que este a su vez solicite la opinión técnica de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, a fin de que emita la opinión técnica correspondiente, según su competencia; Que, con el Informe Nº 010-2020-GAF-MDB de fecha 15 de enero de 2020 la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia Municipal su opinión técnica al respecto del Decreto Supremo Nº 413-2019EF; indicando que correspondería la modificación como compensación económica del Alcalde del Distrito de Breña al Rango II; es decir S/. 11,400.00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles), por otro lado se precisa que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, señala que "El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores". En ese sentido, solicita a la Gerencia Municipal que a través de su despacho se remita los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que emita opinión legal; Que, con el Proveido Nº 105-2020 de fecha 17 de enero de 2020 la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que emita la opinión legal correspondiente, según su competencia;