Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo.3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1876539-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa de origen y procedencia Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe ARP N° 031-2019-MINAGRI-SENASADSV-SARVF, de fecha 15 de agosto de 2019, sobre "Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de Calibrachoa x hybrida de Estados Unidos", y el MEMORÁNDUM 0085- 2020-MINAGRI-SENASA-DSVSCV, de fecha 21 de julio de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés de importar a nuestro país semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados Unidos de América, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 031-2019-MINAGRI-SENASA- DSVSARVF sobre el "Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importancia de semillas de Calibrachoa x hybrida de Estados Unidos", con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados

Designan Secretario de Administrativa de la PCM

la

Secretaría

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2020-PCM Lima, 10 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a de la Secretaría Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la funcionario/a que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALBERTO ZAVALA POLANCO, en el cargo de Secretario de la Secretaría Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1876533-1