Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 6. INVERSIONES DEL FONDO Los recursos disponibles del FAE-TURISMO son invertidos por el FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, en el marco de lo establecido en el REGLAMENTO y el DECRETO DE URGENCIA. Artículo 7. FUNCIONES DEL FIDUCIARIO El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones de garantía. b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el REGLAMENTO. c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA. d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE- TURISMO. e) Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE, según se establezca en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. f) Informar semanalmente al FIDEICOMITENTE y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-TURISMO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA. g) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 8. DETERMINACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE EXPOSICIÓN 8.1 El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-TURISMO puede otorgar GARANTÍAS. 8.2 El MME no puede superar las tres veces los recursos disponibles del FAE-TURISMO. 8.3 El FIDUCIARIO determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación. Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC 9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAETURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO. c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020. d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo "Normal" o "Con problemas Potenciales" (CPP), en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TURISMO, u otra garantía a satisfacción de COFIDE. e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente, según se defina en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 9.2 En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2. 9.3 COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO. Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO El destino del CRÉDITO GARANTIZADO, presentado a COFIDE, es para cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento. Artículo 11. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO 11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAETURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios y mecanismos de verificación señalados en el Anexo 1 del REGLAMENTO; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad: a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y, b) Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de "Normal" o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría "Normal". En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, la ESF o COOPAC cumplen con lo establecido en la Resolución SBS Nº 3780-2011, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, para la evaluación de la MYPE del Sector Turismo. 11.2 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que: a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, y sus modificatorias. d) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE - FAE-MYPE,