Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2020 /

El Peruano

y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 7.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 7.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo. PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR Articulo 8.- Continuidad de la Red de Soporte para el Adulto Mayor y la Persona con Discapacidad Severa en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 8.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 33 883 445,00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para la contratación de bienes y servicios necesarios y complementarios con la finalidad de continuar con la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, creada en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0262020, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 33 883 445,00 =========== TOTAL EGRESOS 33 883 445,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 29 568 385,00 --------------------TOTAL UUEE 001 29 568 385,00 ============ 008 Programa Nacional de Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 315 060,00 -------------------TOTAL UUEE 008 4 315 060,00 =========== TOTAL EGRESOS 33 883 445,00 =========== UNIDAD EJECUTORA

8.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 8.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 8.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 8.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo. 8.6 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos autorizados en el numeral 8.1 del presente artículo, a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar las acciones vinculadas con la continuidad de la implementación de Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. 8.7 Las transferencias autorizadas en el numeral 8.6 del presente artículo se aprueban mediante Resolución de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano. 8.8 Para la continuidad de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, creada en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los Programas Nacionales de Asistencia Solidaria - Pensión 65 y CONTIGO articularán en el territorio, las redes de soporte con el Programa Nacional PAIS, en aquellos distritos donde dichos programas tienen incidencia y existen condiciones para la articulación. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece el alcance específico del rol que tendrán cada uno de los programas en los espacios de articulación que existen con los Gobiernos Locales para la implementación de la Red. Artículo 9.- Aprobación de los lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19. En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, se establecen mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19. Artículo 10.- Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, hasta por la suma de S/ 16 200 000,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en favor de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional