Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2020 /

El Peruano

adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, a través del literal d) del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que el Gobierno Central, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, implementan estrategias de intervención culturalmente adecuadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo, entre otros, al eje "Información y Alerta Temprana", el cual señala que: "El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encargan de dirigir las acciones para fortalecer la estrategia de comunicación y difusión de información relevante y culturalmente adecuada sobre la prevención del COVID-19, las disposiciones gubernamentales para evitar su propagación y las medidas que el Estado adopta para la protección de los derechos de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria (...)"; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señala como una de las líneas de acción del eje "Información y Alerta Temprana", la "Elaboración y traducción de materiales informativos en lenguas indígenas y con pertinencia cultural para su difusión en medios masivos de comunicación a nivel nacional, regional y local"; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional es la unidad orgánica dependiente de la Secretaría General encargada de las acciones de comunicación, difusión, posicionamiento institucional, protocolo y relaciones públicas del Ministerio de Cultura; asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16 dispone que tiene como función diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, las políticas, los planes y la estrategia de comunicación y de relaciones públicas del ministerio, en coordinación con la Secretaría General y los demás órganos de la Alta Dirección; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 0000172020-OCII/MC, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional propone la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020", el cual comprende la campaña publicitaria para la difusión de mensajes para prevenir el COVID-19 en ámbitos de la población indígena u originaria, que tiene como objetivo principal informar a la población indígena u originaria, de manera oportuna y con pertinencia cultural, sobre la prevención y actuación ante casos de contagio del COVID 19 en el ámbito de sus localidades; Que, a través del Memorando N° 000158-2020-VMI/ MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad valida y opina sobre la propuesta de "Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020"; Que, por su parte, con el Informe N° 000385-2020OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000076-2020-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento a su cargo, a través del cual se concluye que la propuesta de "Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020" recoge los contenidos requeridos en el artículo 3 de la Ley N° 28874; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020, para los fines correspondientes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento del plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1876506-1

DEFENSA
Designan Secretaria Ministerial V del Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0442-2020 DE/SG Lima, 10 de agosto del 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 del mismo cuerpo legal, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular en la Entidad correspondiente; Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de confianza del Ministerio; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el cargo de Secretaria V del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa es considerado como cargo de confianza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el mismo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Tomasa Mercedes Rubio Guarderas en el cargo de Secretaria V del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, con eficacia anticipada al 7 de agosto de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1876445-1