Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VMT

NORMAS LEGALES
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por [Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo], conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA. Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado por el DECRETO DE URGENCIA REGLAMENTO

Martes 11 de agosto de 2020 /

El Peruano

La MYPE del Sector Turismo, Comprende todas las actividades económicas detalladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo. Es el presente instrumento normativo, incluyendo sus modificatorias Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MYPE del Sector Turismo

ESF

SBS

FAE-TURISMO

VMCGM

FIDEICOMITENTE Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por el Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA. FIDUCIARIO FIDEICOMISARIO HONRA DE LA GARANTÍA COFIDE COFIDE Proceso por el cual el FAETURISMO cumple con pagar a COFIDE el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos del respectivo CRÉDITO GARANTIZADO, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA Instrumento mediante el cual el FAE-TURISMO garantiza el financiamiento otorgado a la MYPE del Sector Turismo ante el incumplimiento del pago por más de 90 días consecutivos derivado de dicho financiamiento Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Monto Máximo de Exposición Persona natural con negocio o persona jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades vinculadas al Sector Turismo y conexas; que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 11 del reglamento; clasificada como deudor minorista, según la Resolución SBS Nº 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; exceptuando los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.

Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO 3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 500 000 000, 00 (quinientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo, en virtud del numeral 3.6 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA. 3.2 Los recursos a los que se hace referencia en el artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA, para fines del numeral 3.1 del presente artículo, son transferidos, según corresponda, por MINCETUR a COFIDE previa aprobación mediante Resolución Ministerial del MINCETUR previo informe favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, a la cuenta que para tal fin apertura COFIDE en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta está establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAETURISMO El FAE-TURISMO tiene una duración de seis años, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo. Artículo 5. GASTOS CON CARGO AL FAETURISMO 5.1 De acuerdo con la finalidad del FAE-TURISMO, el FIDUCIARIO está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros, con cargo a los recursos del FAE-TURISMO: a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones. b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAETURISMO. c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-TURISMO, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones. d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas por la administración del fondo. e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-TURISMO. f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 5.2 El FIDUCIARIO puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-TURISMO, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO DE URGENCIA, el REGLAMENTO y lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

GARANTÍA

MINCETUR MME MYPE del Sector Turismo