Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS

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atención a lo señalado en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA. 19.2 Los reportes semanales referidos en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA deberán contener información agregada sobre la categoría de las MYPE beneficiarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA), importe del crédito colocado, así como información desagregada de acuerdo a las actividades económicas de establecimiento de hospedaje; transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico; agencias de viajes y turismo; restaurantes; actividades de esparcimiento; organización de congresos, convenciones y eventos; guiado turístico; producción de artesanía; y comercialización de artesanía; detallando la Clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) correspondiente, el departamento en donde se ubica el beneficiario y la tasa de interés a la cual accede al crédito. 19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar ­como mínimo- con los sustentos de los "Medios y Mecanismos de Verificación" previstos en el Anexo 1 del REGLAMENTO, así como los criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.

20.1 Los recursos a los que se refiere el artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020. 20.2. A la fecha de culminación de la vigencia del FAE TURISMO, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, informando a la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 21. LIQUIDACIÓN DEL FAE-TURISMO 21.1 Dentro del plazo de noventa días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-TURISMO establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes al VMT del MINCETUR, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, y observando lo dispuesto en el artículo 20 del presente REGLAMENTO. 21.2 Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, creado por el DECRETO DE URGENCIA, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Anexo 1: MEDIOS Y MECANISMOS DE VERIFICACIÓN
Medios de verificación Actividad económica CIIU vinculado a la actividad económica CIIU Rev. 3 5510 - Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal CIIU Rev. 4 5510 - Actividades de alojamiento para estancias cortas Registro administrativo - Registro en el Directorio de Establecimientos de Prestadores de Servicios Turísticos - Registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR Mecanismo de verificación

Establecimiento de hospedaje

Agencia de viajes y turismo

Guiado turístico

Módulo de consulta del portal del MINCETUR; o 6304 - Actividades de agencias 7911 - Actividades de agencias remisión de la información de viajes y organizadores de viajes por la Dirección General de viajes; actividades de 7912 - Actividades de de Políticas de Desarrollo - Registro en el Directorio Nacional de asistencia a turistas n.c.p. operadores turísticos Turístico Prestadores de Servicios Turísticos 6304 - Actividades de agencias Calificados del MINCETUR de viajes y organizadores 7990 - Otros servicios de de viajes; actividades de reservas y actividades conexas asistencia a turistas n.c.p. 5520 - Restaurantes, bares y cantinas 9219 - Otras actividades de entretenimiento n.c.p. 5610 - Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas 9321 - Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 8230 - Organización de convenciones y exposiciones comerciales Para autorizaciones de ámbito nacional: Remisión de la información - Autorización para prestar el servicio por la Dirección General de transporte regular de personas de Políticas de Desarrollo otorgado por el Ministerio de Turístico Transportes y Comunicaciones Para autorizaciones de ámbito regional: - Registro Único de Contribuyentes Portal de la SUNAT a efectos de verificar la concordancia del CIIU con la actividad económica - Registro Único de Contribuyentes

Restaurantes Actividades de esparcimiento

Organización de 7499 - Otras actividades congresos, convenciones empresariales n.c.p y eventos

Portal de la SUNAT a efectos de verificar la concordancia del CIIU con la actividad económica

6021 - Otros tipos de transporte Transporte interprovincial 4922 - Otras actividades de regular de pasajeros por vía terrestre de pasajeros transporte por vía terrestre terrestre