Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2020 /

El Peruano

creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y sus modificatorias. e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 11.3 Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del DECRETO DE URGENCIA, los Gerentes Generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, conforme a lo establecido en el articulo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los numerales 11.1 y 11.2 del presente REGLAMENTO, sin perjuicio de la verificación que la ESF o COOPAC deba realizar, conforme al formato establecido en el Anexo 2 del presente REGLAMENTO. 11.4 Los criterios de exclusión citados en los literales del numeral 11.2 se verifican con la presentación, a la ESF o COOPAC, de la citada Declaración Jurada. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Adicionalmente, genera la aceleración del CRÉDITO GARANTIZADO y la ejecución de los colaterales. La ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto. Artículo 12. ACREDITACION DE ELEGIBILIDAD Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, COFIDE establece los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE. Las ESF o COOPAC, toman en cuenta los medios y mecanismos de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector. Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO. Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE 13.1 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo: a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS. b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente. El límite de la garantía individual que otorga el FAETURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
Monto de créditos (en soles) Hasta S/ 90 000 De S/ 90 001 a S/ 750 000 Garantía (%) 98 95

13.2 El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCGM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE- TURISMO garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo con el monto del crédito otorgado, según se señala en el cuadro contenido en el numeral precedente. 13.3 En relación a lo señalado en los numerales 13.1 y 13.2 precedentes, en caso la moneda en la que se desembolse el CRÉDITO GARANTIZADO sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplica el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT. 13.4 La GARANTÍA se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario. Artículo 14. MONEDA DEL CRÉDITO GARANTIZADO El FAE-TURISMO otorga la GARANTÍA en la misma moneda del CRÉDITO GARANTIZADO, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Artículo 15. GARANTIZADO NATURALEZA DEL CRÉDITO

15.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada. 15.2 Una vez emitida la GARANTÍA, el FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta. Artículo 16. LÍNEA DE FINANCIAMIENTO FAETURISMO POR ESF O COOPAC 16.1 COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE-TURISMO con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO. 16.2 Con la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO, COFIDE, mediante el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS, canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE del Sector Turismo. La línea de financiamiento FAE-TURISMO otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ningún tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del CRÉDITO GARANTIZADO. Artículo 17. FAE-TURISMO COMO RIESGO DE CONTRAPARTE CREDITICIA El FAE-TURISMO es considerado por las ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Lo anterior aplica sin perjuicio a lo establecido en el numeral 4.6 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA. Artículo 18. PARTICIPACIÓN DE COFIDE COMO FIDEICOMISARIO En línea con lo dispuesto en el artículo 10 del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-TURISMO, por lo que, el FAE-TURISMO puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA. Artículo 19. TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO LA

19.1 COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-TURISMO, el cual debe ser reportado de forma semanal al VMT del MINCETUR y al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los reportes que realiza la ESF o COOPAC en