Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 11 de agosto de 2020 /

El Peruano

Unidos de América que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORANDUM-0085-2020-MINAGRISENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados Unidos de América, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 031-2019-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF, asimismo, que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública sin recibir observación alguna; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en la Resolución Jefatural0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados Unidos de América, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y de cualquier material extraño al producto autorizado. Los envases deberán estar rotulados con el nombre del producto y el país de origen. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que el envío este contenido en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1876159-1

La Carta N° 006-2020/LMH de fecha 07 de agosto de 2020, y el Informe N° 0154-2020-MINAGRI-PSI-UADMRRHH de la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecnificado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, a través de la Resolución Directoral N° 005-2020-MINAGRI-PSI de fecha 16 de enero de 2020, se designó a la Lic. Lilian Rosa Mio Holguin en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones; Que, con la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI de fecha 04 de marzo de 2020, se aprobaron los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, derogándose la Resolución Ministerial N° 01570-2006AG; Que, a través del Artículo Primero de la Resolución Directoral N°027-2020-MINAGRI-PSI de fecha 11 de marzo de 2020, se aprobó con efectividad al 05 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, aprobado por Resolución Ministerial N 0084-2020-MINAGRI, el Cuadro de Equivalencias de las Unidades Funcionales del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI; modificada por Resolución Directoral N° 031-2020-MINAGRI-PSI de fecha 01 de junio de 2020; Que, mediante la misiva citada en el visto, la Lic. Lilian Mio Holguin ha formulado renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas (ahora Unidad de Administración), la misma que se ha considerado pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas por el literal i) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 00842020-MINAGRI, y con el visto bueno de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero. ­ Aceptar la renuncia formulada por la Lic. Lilian Rosa Mio Holguin, al cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas (en la actualidad Unidad de Administración) del Programa Subsectorial de Irrigaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Abog. Walter Howard Nuñez Cari, en el cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo Tercero. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano" Regístrese, comuníquese y publíquese. EVELYN SUSAN GAMARRA VÁSQUEZ Directora Ejecutiva (e) Programa Subsectorial de Irrigaciones 1876468-1

Designan Jefe de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2020-MINAGRI-PSI Lima, 7 de agosto de 2020