Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2020 /

El Peruano

Y 00/100 SOLES), de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución de Contraloría; Que, con Oficios Nºs 000911 y 000924-2019-CG/ SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 y a la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI, cuya ejecución está a cargo de la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, entre otros, la transferencia de recursos hasta por el monto de S/ 113 681,00 (CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para atender la Retribución Económica que incluye el IGV, por la auditoría del período 2019; Que, mediante Oficio Nº 7896-2020-EF/ST.01, la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, solicita se gestione la Resolución Ministerial que apruebe la Transferencia Financiera por el monto de S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), para financiar el 50% restante de la Retribución Económica que incluye IGV correspondiente a la auditoría del período 2019, a favor de la Contraloría General de la República; contando con recursos presupuestales la citada Unidad Ejecutora para tal fin; Que, con Informe Nº 174-2020-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que la Transferencia Financiera a realizarse a la Contraloría General de la República para el presente año, asciende a S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), el cual corresponde al 50% restante de los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría para la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 20 808,00 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), y para la Comisión Ad Hoc - Ley 29625/ FONAVI por S/ 36 032,50 (TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS Y 50/100 SOLES); y que dicha transferencia debe efectuarse con cargo al presupuesto aprobado de la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 009 ­ Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa y 5000399 - Administración de Aportes, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 ­ Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir el 50% restante de los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría por el período 2019, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; en la Resolución Ministerial Nº 492-2019-EF/41; y en la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 hasta por la suma de S/ 56 840,50 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 50/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 ­ Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir el 50% restante de los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que realice la auditoría correspondiente al período 2019.

Artículo 2. Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 009 ­ Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 Acciones Administrativas y 5000399 - Administración de Aportes, Finalidad 0000055 - Administración de Fondos. En ambos casos corresponde a la Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 1 ­ A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento 1 ­ Recursos Ordinarios. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Remisión Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 009 ­ Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1876291-1

Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2020-EF/15 Lima, 10 de agosto del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAETURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAETURISMO), a efectos de continuar implementando