Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
Artículo 5.- Organización del Proyecto Especial

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proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identificado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene a su cargo las siguientes funciones generales, cuando corresponda: a) Formular y aprobar el Plan de Ejecución del PEIP para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas en sus Inversiones. b) Ejecutar y cerrar sus inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y/o la normativa de la materia. c) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas por el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020. d) Gestionar y supervisar la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones del PEIP, debiendo suscribir los acuerdos o convenios, según corresponda. e) Reportar la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, los avances de la ejecución física y financiera de sus inversiones y, según corresponda, la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia de las Inversiones, de acuerdo con la normatividad de la materia. f) Ejecutar a través de terceros sus inversiones, para lo cual los contratos correspondientes deben incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento. g) Formular y aprobar, dentro del marco legal, los documentos normativos y orientadores necesarios para optimizar el ejercicio de sus funciones. h) Otras funciones conferidas por el marco normativo vigente, así como las que establezca su Manual de Operaciones. Artículo 3.- Vigencia del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene vigencia máxima de 3 años y 7 meses contados a partir del registro de la respectiva Unidad Ejecutora, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación, efectúa la evaluación de impacto del Proyecto Especial en el marco de la normativa vigente. Artículo 4.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Proyecto Especial es de alcance nacional, comprendiendo los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo.

5.1 El Proyecto Especial está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y de representación, las mismas que se desarrollan en su Manual de Operaciones, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, su Reglamento y normas complementarias. Es designado/a por Resolución Ministerial del Ministro de Educación. 5.2 Las funciones específicas del Proyecto Especial se desarrollan en el respectivo Manual de Operaciones. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del referido Proyecto Especial, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial En un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones. Segunda.- Programa Nacional de Infraestructura Educativa El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) transfiere la información correspondiente de las inversiones que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial, según corresponda. Asimismo, el PRONIED continúa ejerciendo sus funciones y atribuciones plenamente respecto de los proyectos de inversión de infraestructura educativa que no se hayan encargado al Proyecto Especial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación

ANEXO
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PROYECTO ESPECIAL N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Cartera LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA Código Local 324580 311224 296681 343748 301753 291792 333099 329974 343772 292490 Institución Educativa 126 JAVIER PEREZ DE CUELLAR JORGE BASADRE GROHMANN 2025 6048 JORGE BASADRE 3065 VIRGEN DEL CARMEN 1268 GUSTAVO MOHME LLONA 2028 JAVIER HERAUD 6064 FRANCISCO BOLOGNESI 1209 MARISCAL TORIBIO DE LUZURIAGA Ámbito geográfico LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA Provincia LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA Distrito SAN JUAN DE LURIGANCHO LOS OLIVOS CARABAYLLO VILLA EL SALVADOR COMAS ATE SAN MARTIN DE PORRES SAN JUAN DE MIRAFLORES VILLA EL SALVADOR ATE Codigo Único de inversiones 2455343 2455491 2456100 2456389 2457231 2457878 2459062 2459714 2460031 2461341 Estado VIABLE VIABLE VIABLE VIABLE VIABLE VIABLE VIABLE VIABLE VIABLE VIABLE