Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2019 (03/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de setiembre de 2019 /

El Peruano

programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante las Cartas s/n de fecha 10 y 24 de junio de 2019, el Director Artístico del Festival Internacional de Cine de Viña del Mar - FICVIÑA 2019 cursa invitación al señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios en el Ministerio de Cultura, para participar en la premier chilena del largometraje "Wiñaypacha" el 08 de setiembre de 2019 en el Centro Arte Alameda; y, de la Trigésima Primera versión del Festival Internacional de Cine de Viña del Mar, del 10 al 14 de setiembre de 2019; que se desarrollarán en las ciudades de Santiago de Chile y Viña del Mar, República de Chile; Que, los precitados documentos señalan que en el marco de las alianzas de colaboración entre los Festivales Latinoamericanos y los acuerdos de coproducción Chile - Perú, es de interés que el proyecto ganador de Cine del Mañana participe en Work in Progress Latinoamérica de FICVIÑA 2019; asimismo, se realizarán una serie de Focos, retrospectivas y actividades en torno a la visión del cine peruano y latinoamericano; Que, a través del Informe N° D000124-2019-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que en el Festival Internacional de Cine de Viña del Mar - FICVIÑA 2019, se proyectarán más de 300 obras cinematográficas que aspiran a obtener premios en las diferentes categorías que incluyen competencia internacional, largometraje, documental, entre otros; asimismo, se realizará un reconocimiento a la cinematografía peruana; por lo que será beneficioso toda vez que se promoverá la cinematografía nacional en el extranjero, a través de la difusión de obras cinematográficas, así como en la participación de espacios públicos y profesionales sobre la actividad audiovisual del Perú; Que, asimismo, señala que la importancia de la participación del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero en los precitados eventos radica en el impacto en la promoción internacional de la producción cinematográfica peruana y de sus creadores y profesionales; asimismo, las actividades previstas se enmarcan en el espíritu que impulsó la suscripción de un acuerdo bilateral de coproducción audiovisual entre el Perú y Chile, primer acuerdo bilateral de coproducción suscrito por nuestro país; Que, mediante el Proveído N° D002903-2019VMPCIC/MC de fecha 09 de agosto de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales manifiesta su conformidad con el viaje en comisión de servicios de los precitados servidores; Que, con Informe N° D000002-2019-OGAJ-MMB/MC de fecha 26 de agosto de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, a las ciudades de Santiago de Chile y Viña del Mar, República de Chile; cuyos gastos por pasajes aéreos, alimentación, traslados y hospedaje por los días 8 y 9 de setiembre de 2019; y, alimentación del 10 al 14 setiembre de 2019 serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; mientras que los gastos por traslados y hospedaje del 10 al 14 de setiembre de 2019 serán cubiertos por el organizador del evento; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios

públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios en el Ministerio de Cultura, a las ciudades de Santiago de Chile y Viña del Mar, República de Chile, del 08 al 15 de setiembre de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:
Pasaje aéreo, (incluido TUUA): Viáticos (US$ 370 x 02 días + 04 días parciales) TOTAL: US$ 872.27 US$ 1,202.50 -----------------US$ 2074.77

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1802591-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1119 2019 DE/FAP Lima, 28 de agosto de 2019 Visto, el Oficio NC-35-DTDP-N° 0440 de fecha 04 de junio de 2019 del Director de Telemática de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú desde 1961 es miembro del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), la cual es una organización dirigida a intercambiar experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la ejecución eficaz y segura de las operaciones aéreas combinadas de ayuda humanitaria en un marco de conducción y coordinación, que contribuya al fortalecimiento de la cooperación y comprensión mutua entre las Fuerzas Aéreas integrantes del SICOFAA,