Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2019 (03/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Aprueban Tercera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 046-2019-MINAM Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00965-2019-MINAM/SG/ OGPP y el Memorando N° 01055-2019-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00159-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM y el Informe N° 00181-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00415-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución Ministerial 130-2018-MINAM se aprueba el Plan Operativo Institucional (POl) 2019 del Ministerio del Ambiente; asimismo, a través de las Resoluciones de Secretaría General N° 003-2019-MINAM y N° 030-2019-MINAM, se aprueban la Primera y la Segunda Modificación del referido Plan, respectivamente; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, y sus modificatorias, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional", con el objetivo de establecer las pautas para Ia elaboración o modificación del Plan Estratégico lnstitucional (PEl) y del Plan Operativo lnstitucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, el POI se modifica cuando se presentan, entre otras, las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, mediante el Memorando N° 00965-2019-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 00159-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que en el Informe de evaluación e implementación del POI del año 2019 del II Trimestre se precisan los cambios realizados por las diferentes áreas del Ministerio del Ambiente en la programación de sus metas físicas; por lo que corresponde aprobar la Tercera Modificación del referido POI; señala que la propuesta de la Tercera Modificación del Plan Operativo Institucional 2019 ha sido elaborada en coordinación con los diferentes órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, con Memorando N° 010552019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 00181-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el

cual complementariamente se señala que la Tercera Modificación del POI 2019 del MINAM no solo recoge los cambios realizados por las diferentes áreas del MINAM expuestas en el "Informe de evaluación de implementación del POI del año 2019 al II Trimestre", sino también la incorporación de nuevas actividades operativas derivadas de las modificaciones presupuestales realizadas para el cumplimiento de las metas institucionales; por lo que se han configurado las dos circunstancias descritas en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN para realizar la modificación del POI 2019 del MINAM. Que, mediante Informe N° 00415-2019-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable aprobar la Tercera Modificación del POI del Ministerio del Ambiente; Que, según lo previsto en el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 005-2019-MINAM, la Titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente delega en la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2019, la facultad de aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, la Resolución Presidencial del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/ PCD, y sus modificatorias, que aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-2018-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. KIRLA ECHEGARAY ALFARO Secretaria General 1802710-1

CULTURA
Autorizan viaje de servidor a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2019-MC Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS; el Informe N° D000124-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Proveído N° D002903-2019-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas