Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2019 (03/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 66º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal d) del artículo 68º de la precitada norma, modificada por el artículo 10º de la Ley Nº 30230, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y, en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; Que, mediante Ordenanza Nº 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el marco regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, mediante la Ordenanza Nº 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6º que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 550-MDJM se aprueba la ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Jesús María. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 585-MDJM se aprueba la ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Jesús María; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA BENEFICIOS EN LA ORDENANZA Nº 585-MDJM, QUE REGULAN LAS TASAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero. OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los vecinos residentes del distrito exonerar del pago de la tasa de estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo. ­ BENEFICIO TRIBUTARIO Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María, los vecinos residentes que acrediten tal condición a través de su documento nacional de identidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www. serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana de Lima que ratifique la Ordenanza N.º 585MDJM. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1802880-1

Ordenanza que modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 421-MDJM que crea la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María
ORDENANZA Nº 594-MDJM Jesús María, 27 de agosto del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 662-2019-MDJM/GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 030-2019-MDJM/GPDI-SGPDI de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión, Memorándum Nº 393-2019MDJM/GPDI, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 042-2019-MDJM-GCA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Proveído Nº 1164-2019MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 488-2019-GAJRC/MDJHM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº1264-2019-MDJMGM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2019MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Proveído Nº1299-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 340-2019-GAJRC/MDJHM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº13662019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 010-2019-MDJM-CDUA de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº590-MDJM, de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual menciona las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº421-MDJM de fecha 12 de noviembre de 2013, se crea la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María; Que, mediante Memorándum Nº 662-2019-MDJM/ GGA, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la modificación del Artículo Tercero (Conformación de la Comisión Ambiental Municipal) de la Ordenanza Nº421MDJM, señalando que la indicada Comisión se encuentra conformada por instituciones que en su mayoría no tienen