Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2019 (03/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 3 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero. - DESIGNAR a partir de la fecha al Abog. OSCAR ALFONSO LINARES HIDALGO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de Ia materia. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, al Secretario General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y al Responsable de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1802669-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 270-2019/MVMT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº088-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 4242019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº1332013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº1562004-EF. "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 270-2019/ MDVMT, debidamente publicada en el diario oficial El

Peruano, con fecha 27 de junio de 2019, se estableció el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios y reajustes por impuesto predial y arbitrios, condonación del 20%, 40%, 60% y 70% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales comprendidos en los rangos de los años de 2015 al 2018, 2010 al 2014, 2003 al 2009, y de los anteriores al 2003, respectivamente; y condonación del 99% del insoluto de las multas tributarias; Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 15 de julio de 2019. Asimismo, la tercera Disposición Transitoria y Final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº006-2019-MVMT de fecha 10 de julio de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº270-2019-MVMT hasta el 31 de julio de 2019; con Decreto de Alcaldía Nº008-2019-MVMT de fecha 17 de julio de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº270-2019-MVMT hasta el 16 de agosto de 2019; Decreto de Alcaldía Nº009-2019MVMT de fecha 14 de agosto de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº270-2019-MVMT hasta el 02 de setiembre de 2019, dichas normas municipales referidas fueron debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Que, en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº88-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ha propuesto una cuarta prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMT que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito, considerando la gran afluencia de contribuyentes que desean acogerse a sus beneficios, y algunos problemas informáticos ocurridos al inicio de la amnistía solicita la ampliación de la vigencia hasta el 30 de setiembre de 2019; Que, con el Informe Nº424-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMTde fecha 20 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio de 2019, hasta el 30 de setiembre de 2019, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR desde el 03 de setiembre al 30 de setiembre de 2019 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº270-2019/MVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto integro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1802684-1