Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2019 (03/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

31

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, establecen disposiciones para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2018-GM/MM de fecha 20 de setiembre de 2018, se aprobó la Directiva Nº 008-2018-GM/MM "Procedimiento para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes para viajes en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad Distrital de Miraflores al Exterior", la misma que en su numeral 8.1 dispone que los viajes al exterior en comisión de servicios o en representación que ocasionen gastos a la Municipalidad Distrital de Miraflores, que sean realizados por el Alcalde, Regidores, el Gerente Municipal y servidores, serán autorizados mediante Acuerdo de Concejo, y serán publicados en el diario oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante Carta S/N de fecha 12 de agosto de 2019, el Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, Región Metropolitana-Chile, hace extensiva la invitación al señor Alcalde así como a los señores Abdul Miranda Mifflin, Gerente de Seguridad Ciudadana, Mario Casaretto La Torre, Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Carlos Peña Orellana, Subgerente de Movilidad Urbana, a fin que puedan visitar la citada comuna con la finalidad de intercambiar experiencias en temas referidos a Seguridad Ciudadana, Prevención de Desastres, entre otros, ello con el objetivo de profundizar los lazos de amistad y hermanamiento entre ambas comunas; Que, conforme lo señala el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los señores Abdul Miranda Mifflin, Gerente de Seguridad Ciudadana, Mario Casaretto La Torre, Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Carlos Peña Orellana, Subgerente de Movilidad Urbana, del 01 al 07 de setiembre de 2019 inclusive, a la ciudad de Peñaflor, Chile, para su participación, en representación de la Municipalidad de Miraflores, en las diversas actividades programadas por dicho municipio con la finalidad de intercambiar experiencias en temas referidos a Seguridad Ciudadana, Prevención de Desastres, entre otros, así como profundizar los lazos de amistad y hermanamiento entre ambas comunas, de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/ 18,252.00 (Dieciocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos y 00/100 Soles) a ser otorgados a los referidos servidores de confianza, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima ­ Santiago de Chile-Lima S/ 1,352.00 x 3 personas Viáticos: S/ 4,732.00 x 3 personas x 7 días Total a Pagar:

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1802811-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 230·2019/MDSB San Bartolo, 15 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 002-2019-COMISION/MDSB de la Comisión Evaluadora encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méritos Nº 001-2019-MDSB, Resolución de Alcaldía Nº 182-2019/MDSB, de fecha 05 de julio de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7, numeral 7.1), que: "la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos". Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: "Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva"; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, en mérito al Concurso Público de Méritos Nº 001-2019-MDSB, la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección, mediante Acta de Resultados, atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público para seleccionar un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Bartolo, proclamando ganador al Abogado Oscar Alfonso Linares Hidalgo, identificado con DNI Nº 07496574, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7° de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artícuIos 20° inciso 6° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

S/ 4,056.00 S/ 14,196.00 ----------------S/ 18,252.00

Artículo Tercero.- PRECISAR que los citados servidores de confianza, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberán realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y la Directiva Nº 0082018-GM/MM.