Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2019 (03/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 3 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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injerencia en la solución de la problemática ambiental del distrito, proponiendo una nueva conformación con miembros que se encuentren en la capacidad de participar activamente en las actividades propias de la Comisión, adjuntando nueva propuesta de conformación materializada en el presente Proyecto de Ordenanza; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Sostenibilidad, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º (numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 421-MDJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal de Jesús María está integrada por los siguientes miembros: a) El Alcalde de la Municipalidad de Jesús María, o su representante, quien la presidirá. b) Un representante de las instituciones u organizaciones que ejerzan actividades de prestación de salud, dentro del ámbito distrital. c) Un representante de las instituciones u organizaciones que ejerzan actividades comerciales, dentro del ámbito distrital. d) Un representante de las instituciones u organizaciones que ejerzan actividades educativas, dentro del ámbito distrital. e) Un representante de la Policía Nacional del Perú ­ PNP, dentro del ámbito distrital. f) Un representante de las Juntas vecinales del distrito." Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EL Peruano". Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Sostenibilidad y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1802879-1

Nº 029-2019-CPAL-REG/ML y el Dictamen de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto Nº 017-2019-CPRAP-REG/ML; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario y no tributario, a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del distrito de Lurín, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Lurín por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos antes expuestos por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación mediante Informe Nº 1774-2019-SGRR/GR/ML, Informe de la Gerencia de Rentas Nº 675-2019-GR/ML, la Opinión Legal Favorable emitida mediante Informe Nº 670-2019-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Dictámenes de las Comisiones señaladas en vistos; y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- FINALIDAD Otorgar, en la jurisdicción del distrito de Lurín un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales que tengan predios con uso de casa habitación o comercio menor, con la finalidad de promover y establecer beneficios de forma gradual para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- DEUDA TRIBUTARIA a) El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los intereses moratorios y costas procedimentales por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 379-2019/ML Lurín, 28 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Legales de Regidores