Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2019 (03/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de setiembre de 2019 /

El Peruano

y Jardines Públicos, Serenazgo y Multas Tributarias (no incluye los gastos por derecho de emisión), de las deudas pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
2010 Hacia atrás 90% 2011 al 2014 80% 2015 50% 2016 40% 2017 30% 2018 20%

c) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el año 2018 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas pendientes con el descuento del 100% sobre los intereses moratorios. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, se aplicará según los años de la deuda la escala de gradualidad del artículo segundo. 3. Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el año 2018 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). d) De las multas tributarias emitidas hasta el presente año, se podrá acoger al descuento del 50% dentro de la vigencia de la presente ordenanza. De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Lurín, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Cuarto.- DE LOS PROCESOS COACTIVOS Los procedimientos coactivos también se acogerán a los descuentos del 100% de intereses y los descuentos con gradualidad en la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según el ejercicio y durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y por el plazo de quince días calendario, al término de la presente ordenanza la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos e intereses moratorios. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza

Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- El presente beneficio no alcanza a los contribuyentes que se encuentren con procesos de fiscalización tributaria en cualquiera de sus etapas. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Rentas deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la oficina de Secretaría General a través de la oficina de Imagen Institucional para la difusión respectiva y la Sub Gerencia de Informática para los respectivos procesos en el Sistema de Rentas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1802954-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 098-2019/MM Miraflores, 28 de agosto de 2019 Visto, en Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2019, la Carta S/N de fecha 12 de agosto de 2019 cursada por el Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, Región Metropolitana - Chile, el Memorándum Nº 715-2019-GM/MM de fecha 21 de agosto de 2019 emitido por la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1066-2019GAF/MM de fecha 22 de agosto de 2019 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 412-2019GPP/MM de fecha 22 de agosto de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 58-2019GAF/MM de fecha 22 de agosto de 2019 elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 728-2019-GM/MM de fecha 23 de agosto de 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2019-GAJ/MM de fecha 23 de agosto de 2019 elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de la colaboración sin que ello importe la renuncia a la competencia propia señalada por ley;