Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Lunes 21 de octubre de 2019 /
El Peruano
i) Convocar al Consejo Consultivo para recibir sus aportes. j) Conformar los equipos de trabajo que se requieran para el desarrollo de sus funciones. k) Otras que disponga el Minedu mediante Resolución Ministerial. Artículo 7.- Obligaciones a cargo de la universidad La universidad pública comprendida en los alcances del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cumple con: a) Integrar la Comisión Técnica descrita en el artículo 4. b) Remitir la información requerida por el Minedu y/o la Comisión Técnica en los plazos establecidos. c) Ejecutar el Plan de Emergencia y cumplir con las obligaciones contenidas en él, en los plazos establecidos, con cargo a informar a la Comisión Técnica sobre los avances alcanzados. d) Ante el incumplimiento de las acciones y/o del cronograma del Plan de Emergencia, el Consejo Universitario y/o el rector de la universidad, en su calidad de titular de la misma y responsable de la gestión académica y administrativa de la universidad, dispone las acciones tendientes a su cumplimiento. Asimismo, la universidad, en el marco de su autonomía, podrá suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras universidades públicas licenciadas para recibir apoyo en el cumplimiento de condiciones básicas de calidad. Artículo 8.- Extinción de la Comisión Técnica La Comisión Técnica se extingue cuando: a) La universidad pública, al cabo de la ejecución del Plan de Emergencia, solicita el licenciamiento institucional en un nuevo proceso y culmina dicho procedimiento. b) La universidad pública no brinda la información necesaria para la aprobación del Plan de Emergencia dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su requerimiento. c) La universidad pública no cumple las obligaciones contempladas en el Plan de Emergencia, dentro del plazo establecido en el cronograma del mismo. d) La Comisión Técnica no puede sesionar por la inasistencia de los representantes de la universidad, en más de dos (2) oportunidades sucesivas o tres (3) alternadas. Artículo 9.- De las acciones de seguimiento a cargo del Minedu Para el cumplimiento de las acciones de seguimiento, el Minedu puede conformar equipos de trabajo para el seguimiento de los avances del Plan de Emergencia. Asimismo, el Minedu podrá convocar al Consejo Consultivo para solicitar su asesoría, recomendaciones y aportes. En caso se verifique que la universidad pública no realice las acciones conducentes a cumplir el Plan de Emergencia, el Ministerio de Educación podrá solicitar a la Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o Ministerio del Interior, la implementación de las acciones previstas en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de las acciones a cargo del Minedu, dispuestas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. La implementación de las acciones a cargo de la universidad pública, se financia con los recursos de su pliego presupuestario. Artículo 11.- Convenios de colaboración interinstitucional El Minedu, en el marco de su rectoría, evalúa la necesidad de suscribir convenios de colaboración
interinstitucional, con las universidades públicas con licencia denegada, para la implementación de mecanismos de mejora de la calidad y el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Artículo 12.- Reorganización de la universidad pública En el caso de que la Comisión Técnica de una universidad pública con licencia denegada se extinga por alguna de las causales contempladas en los literales b), c) o d) del artículo 8, o le fuera denegada la licencia en una segunda oportunidad, el Ministerio de Educación, en el marco de su rectoría, propondrá el inicio de las acciones que permitan la reorganización de dicha universidad, de acuerdo al marco legal. Artículo 13.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mecanismos de movilidad El Ministerio de Educación diseña mecanismos en favor de aquellas personas que debido al cese definitivo de actividades de la universidad pública de su provincia y/o región, deban movilizarse a otra provincia y/o región, para acceder al servicio educativo superior universitario. Segunda.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEE PABLO MEDINA Ministra de Educación 1818853-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2019-JUS 18 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5; del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor José Hugo Rodríguez Brignardello en el cargo de confianza de Asesor