Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 9º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales domésticos. Están obligados a: 1. Inscribir a sus canes y felinos en el Registro Canino y Felino Municipal y actualizar sus datos. 2. Pasear el can con su identificación e implementos de seguridad. 3. Contar con certificado de vacunación vigente. 4. No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control. 5. No dejar y/o abandonar al can y/o felino en la vía pública. 6. No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. 7. No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad. 8. No utilizar el can como instrumento de agresión. 9. Tratar de evitar que el can y/o felino ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar a la víctima. 10. Es obligación de los propietarios recoger las excretas de sus mascotas. 11. No practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales domésticos. 12. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos. CAPÍTULO IV CENTROS DE COMERCIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 10º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. 2. Regencia de un Médico veterinario colegiado. 3. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento. Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales domésticos deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento: 1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales domésticos, los que deben poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia. 2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. 3. Transferir los animales domésticos debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certificado veterinario respectivo. 4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua. 5. Los canes y/o felinos no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado. 6. Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. 7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente y municipal. 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario. 9. No comercializar los animales domésticos en la vía o áreas públicas.

CAPÍTULO V CONTROL SANITARIO Y PROHIBICIONES Artículo 11º.- Actualización de documentos sanitarios del can o felino El propietario o poseedor del can y/o felino deberá contar con el Certificado de Sanidad y de vacunación antirrábica de su animal, luego del primer año de inscrito en el Registro Municipal. Artículo 12º Prohibiciones Queda prohibida la comercialización de animales domésticos en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por La Municipalidad. En caso de incumplimiento se impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS, así como de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ordenando la clausura y cierre definitivo del establecimiento, de ser el caso. Por razones de salubridad y a fin de impedir el maltrato animal, no se podrá: 1. Abandonar a animales domésticos enfermos o muertos en la vía pública. 2. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales domésticos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. 3. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano. Artículo 13º.- Inspecciones La Municipalidad podrá efectuar labores de fiscalización en los locales comerciales a fin de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza. CAPÍTULO VI CIRCULACIÓN DE CANES O FELINOS Artículo 14º.- Condiciones de circulación. Los canes serán conducidos por una persona utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los canes grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorque y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. CAPÍTULO VII DE LOS CANES DE ASISTENCIA Artículo 15º.- Toda persona con alguna discapacidad visual u otra, tiene derecho a ser acompañada en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico, por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma específica que la materia permita. 1. El can de asistencia debe llevar en todo momento, un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo por la leyenda "can de asistencia", el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can. 2. El can de asistencia deberá contar con carnet de identificación emitido por el CONADIS (concejo nacional para la integración de persona con discapacidad), así como está inscrito en el registro municipal de canes, a través de la Subgerencia de salud y apoyo alimentario