Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Lunes 21 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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periodicidad y fechas, así como la cantidad total a desembolsar, la cual debe ser igual a la suma de todos los abonos periódicos. Artículo 24.- Pagos anticipados 24.1 El pago por un monto equivalente al total de la obligación y, en general, las amortizaciones de montos menores al exigible, realizados antes de la fecha en que el reembolso del crédito sea exigible, se aplican como pagos anticipados totales o parciales, respectivamente, generando la reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, sin que resulten aplicables penalidades o cobros de naturaleza similar. 24.2 En caso el crédito de HI hubiese sido contratado conjuntamente con un seguro de renta vitalicia u otro producto de renta, la cancelación anticipada del primero a causa de un pago anticipado total, no conlleva la resolución del contrato de seguro. Artículo 25.- Medios de comunicación Las empresas deben pactar con los clientes los medios de comunicación más idóneos para cumplir con los avisos y las notificaciones establecidos en el Reglamento de la Ley de HI, empleando para ello medios de comunicación directos, físicos o electrónicos, que permitan dejar constancia de la referida comunicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Conceptos excluidos de masa La exclusión a que se refiere el numeral 6 del artículo 118 de la Ley General está referida a las operaciones de HI y a los títulos valores e instrumentos hipotecarios señalados en el numeral 5-A del artículo 221 de la Ley General que sirvieron para financiarlas. La Superintendencia procura, para estos fines, que exista la menor diferencia absoluta entre los valores contables de los activos y pasivos antes señalados, para transferirlos a otra empresa del sistema financiero o de seguros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Aplicación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros El Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 3199-2013 y modificatorias, se aplican conforme a sus vigencias indicadas en el artículo sexto de la Resolución SBS N° 4143-2019." Artículo Segundo.- Modificar el Capítulo III "Catálogo de Cuentas", el Capítulo IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" y el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y normas modificatorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir el primer párrafo de la descripción del rubro 14 "Créditos" de conformidad con el siguiente texto: "Comprende los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos comprendiendo, inclusive, las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes. Asimismo, comprende los créditos de hipoteca inversa, de conformidad con la normatividad sobre la materia." 2. Incorporar en la descripción del rubro 14 "Créditos", en el acápite "Clasificación", en el numeral 2.3 "Créditos hipotecarios para vivienda", el siguiente texto: "Los créditos de hipoteca inversa, de conformidad con la normatividad sobre la materia, se clasificarán como Créditos hipotecarios para vivienda."
3. Sustituir el primer párrafo de la descripción de la subcuenta 1401.04 "Créditos hipotecarios para vivienda" de conformidad con el siguiente texto: "Registra los créditos hipotecarios para vivienda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registran los créditos de hipoteca inversa." 4. Incorporar la siguiente cuenta analítica en la subcuenta 1401.04 "Créditos hipotecarios para vivienda", así como su descripción, de acuerdo con el siguiente texto: "1401.04.26 Créditos otorgados bajo la modalidad de Hipoteca Inversa Registra la operación en la que una entidad autorizada otorga un crédito a favor del titular o titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble o a los beneficiarios designados por este, contra la afectación en garantía hipotecaria del referido inmueble, siendo el reembolso del crédito exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del referido titular o titulares, o de los beneficiarios, en caso así se haya pactado." 5. Sustituir el primer párrafo de la descripción de la cuenta 1409 "Provisiones para créditos" de conformidad con el siguiente texto: "En esta cuenta se registran las provisiones genéricas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Incluye las provisiones por créditos de hipoteca inversa, de conformidad con la normatividad sobre la materia. Asimismo, cuando corresponda, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio, las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, así como las provisiones por desvalorización del inmueble que garantizan una hipoteca inversa, de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia." 6. Incorporar la siguiente cuenta analítica en la subcuenta 1409.04 "Provisión para créditos hipotecarios para vivienda", así como su descripción, de acuerdo a lo siguiente: "1409.04.06 Provisión por desvalorización del inmueble que garantiza una hipoteca inversa Registra las provisiones que se constituyen de conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Hipoteca Inversa." 7. Sustituir el primer párrafo de la descripción de la cuenta 4302 "Provisiones para incobrabilidad de créditos" de conformidad con el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los gastos por las provisiones genéricas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Incluye las provisiones por créditos de hipoteca inversa, de conformidad con la normatividad sobre la materia. Asimismo, se registran las provisiones por riesgo cambiario crediticio y las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia." 8. Incorporar la siguiente cuenta analítica en la subcuenta 4302.04 "Provisiones para créditos hipotecarios para vivienda", así como su descripción, de acuerdo con el siguiente texto: "4302.04.06 Provisión por desvalorización del inmueble que garantiza una hipoteca inversa Registra el gasto por las provisiones que se constituyen de conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Hipoteca Inversa." 9. Incorporar las siguientes subcuentas analíticas en la cuenta analítica 7205.07.04 "Responsabilidad por créditos