Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 21 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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8. Modificar la descripción del rubro 72 "Cuentas contingentes acreedoras", de acuerdo con el siguiente texto: "DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran operaciones relacionadas con el otorgamiento de fianzas, así como los créditos de hipoteca inversa no desembolsados." 9. Incorporar la cuenta 7204 "Créditos de hipoteca inversa no desembolsados", así como su descripción y dinámica, de acuerdo con el siguiente texto:
"CUENTAS: 7204 S CRÉDITOS DE HIPOTECA INVERSA NO DESEMBOLSADOS * I A

DESCRIPCION : Ver rubro 72 DINÁMICA DEBITOS : - Por el desembolso del crédito de hipoteca inversa. - Por el vencimiento anticipado o la resolución del contrato de hipoteca inversa. CRÉDITOS : - Por el registro de los créditos de hipoteca inversa no desembolsados." 10. Incorporar las siguientes cuentas analíticas en la cuenta 8202 "Garantías Recibidas":
8202.01.01 Hipoteca sobre inmuebles por operaciones de Hipoteca Inversa 8202.01.02 Otras hipotecas S * * I A

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo Mivivienda S.A., siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Avales (RCA) y el Reporte de Cartera Transferida (RCT), deben remitir el reporte de Rectificaciones de Información Complementaria (RIC), el que permitirá corregir la información enviada a la Central de Riesgos en los reportes de avalistas y de cartera transferida. La información remitida por la empresa, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio. Los diseños del RIC, así como del consolidado de rectificaciones de información complementaria correspondiente, se encuentran publicados en la página Web del Portal del Supervisado. La Superintendencia mediante Oficio Múltiple podrá actualizar los diseños y emitir las instrucciones complementarias para su envío. Artículo Noveno.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019, a excepción de los Artículos Segundo y Sexto, los cuales entran en vigencia a partir de la información correspondiente a noviembre de 2019, así como del Artículo Octavo, que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1818681-1

Artículo Séptimo.- Modificar el Reglamento para el tratamiento de los bienes adjudicados y recuperados, y sus provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 15352005 y modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el numeral 1 del artículo 2 "Definiciones", de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 2.- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento deben considerarse las siguientes definiciones: 1. Bienes adjudicados: bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación como pago total o parcial de deudas. Incluye los inmuebles adjudicados en operaciones de hipoteca inversa." 2. Modificar el primer párrafo del numeral 2 del artículo 5 "Provisiones de bienes adjudicados y recuperados", de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 5.- Provisiones de bienes adjudicados y recuperados (...) 2) Bienes inmuebles Inmediatamente al registro inicial del bien inmueble adjudicado o recuperado, representado por el costo en libros de los bienes, se requerirá una provisión equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho costo, salvo en el caso de los inmuebles adjudicados en operaciones de hipoteca inversa. En caso que el valor neto de realización reflejado en el informe de valuación, demuestre que el bien se ha desvalorizado en un porcentaje mayor al 20%, la provisión inicial requerida se constituirá por el monto efectivamente desvalorizado. En el caso de inmuebles adjudicados en operaciones de hipoteca inversa, la provisión inicial se efectúa al finalizar el plazo de dieciocho (18) meses si la empresa cuenta con la prórroga a que se refiere el artículo 215° de la Ley General, o doce (12) meses si la empresa no cuenta con dicha prórroga." Artículo Octavo.- Las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que aprueba el régimen de animales domésticos y promueve su tenencia responsable en el distrito
ORDENANZA Nº 321/MLV La Victoria, 6 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 020-2019-CPPALCDSMC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura; respecto a la Ordenanza que aprueba el régimen de animales domésticos y promueve su tenencia responsable en el Distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; En concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha