Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de octubre de 2019 /

El Peruano

otorgados no desembolsados de créditos hipotecarios para vivienda", de acuerdo a lo siguiente: 7205.07.04.01 Responsabilidad por créditos de Hipoteca Inversa otorgados no desembolsados 7205.07.04.09 Responsabilidad por créditos otorgados no desembolsados de otros créditos hipotecarios para vivienda 10. Sustituir el primer párrafo de la descripción de la cuenta 8404 "Garantías recibidas por operaciones de crédito" de conformidad con el siguiente texto: "En esta cuenta se registra el valor de afectación o el valor neto de realización, el menor, de las garantías recibidas por la empresa de los clientes, por los créditos directos e indirectos otorgados, conforme con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registra el valor neto de realización del inmueble que garantiza una operación de hipoteca inversa." 11. Incorporar las siguientes subcuentas analíticas en la cuenta analítica 8404.02.01 "Primeras hipotecas sobre inmuebles", de acuerdo a lo siguiente: 8404.02.01.01 Primera hipoteca sobre inmuebles correspondientes a operaciones de hipoteca inversa 8404.02.01.02 Primera hipoteca sobre otros inmuebles 12. En el Catálogo de Cuentas del Anexo N° 6 "Reporte Crediticio de Deudores - RCD", incorporar las siguientes cuentas analíticas y subcuentas analíticas: 1401.04.26 1409.04.06 7205.07.04.01 7205.07.04.09 Créditos otorgados bajo la modalidad de Hipoteca Inversa Provisión por desvalorización del inmueble que garantiza una hipoteca inversa Responsabilidad por créditos de Hipoteca Inversa otorgados no desembolsados Responsabilidad por créditos otorgados no desembolsados de otros créditos hipotecarios para vivienda Primera hipoteca sobre inmuebles correspondientes a operaciones de hipoteca inversa Primera hipoteca sobre otros inmuebles

14. Modificar el Reporte N° 2-A1 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito Método Estándar" y sus notas metodológicas de conformidad con lo siguiente: a) Incorporar la columna 14.1 con el encabezado de 10% en la sección "Distribución del total de exposiciones ajustadas correspondientes a exposiciones contingentes" b) Modificar la fórmula de la columna 18, de acuerdo con lo siguiente: 18=13-14-0.9*14.1-0.8*15-0.5*16 c) Modificar la nota metodológica I.6, de acuerdo con el siguiente texto: "Créditos Hipotecarios para Vivienda: Las empresas deben reportar en esta sección las exposiciones comprendidas en la definición consignada en el literal b) del artículo 2° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y las Hipotecas Inversas definidas en el Reglamento de Hipoteca inversa". d) Modificar la nota metodológica XIII, de acuerdo con el siguiente texto: "Las exposiciones contingentes deben ser distribuidas entre los porcentajes considerados en las columnas de la 14 a la 17, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 25° y 21°-A del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. La distribución de estas exposiciones se realiza después del reconocimiento de garantías personales y derivados de crédito, así como después de que las exposiciones sean ajustadas por riesgo cambiario crediticio y por la volatilidad de la exposición, así como después del reconocimiento de las garantías reales mobiliarias elegibles". Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de las Inversiones de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016, de conformidad con lo siguiente: 1. Incorporar el inciso h.4 en el literal h) del artículo 25 "Requisitos mínimos de elegibilidad por tipo de activo", de acuerdo con el siguiente texto: "h. Créditos inmobiliarios.(...) h.4) Cuentas por cobrar originadas por operaciones de hipoteca inversa, cuando el inmueble objeto de la operación cumple con los siguientes requisitos: - Estar situado en el territorio peruano. - Estar inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial a nombre del titular o titulares de la hipoteca inversa. No se aceptan casos de copropiedad con terceras personas. - Estar libre de cargas o gravámenes, a excepción de las constituidas a favor de la empresa para efectos de la hipoteca inversa. - Estar asegurado contra todo riesgo de incendio y líneas aliadas, incluyendo el riesgo de terremoto, por una suma asegurada no menor a su valor comercial de tasación excluyendo el valor del terreno. En caso lo brinde la propia empresa, deben cumplirse las condiciones indicadas en el literal g.4) del artículo 25° de este Reglamento. El cómputo del valor a considerar para el respaldo de obligaciones técnicas corresponde a la suma del valor acumulado de estas cuentas por cobrar, incluidos los intereses devengados, neto de provisiones por riesgo de crédito y por desvalorización del inmueble que garantiza la operación de hipoteca inversa." 2. Incorporar como último párrafo del artículo 33 "Límite individual de inversión por emisor o contraparte" el siguiente texto: "Límite individual de inversión por emisor o contraparte Artículo 33°.(...) Para el respaldo de obligaciones técnicas, las empresas deben establecer en sus políticas un límite

8404.02.01.01 8404.02.01.02

13. Modificar el Anexo N°15-B "Ratio de Cobertura de Liquidez" y sus notas metodológicas de conformidad con lo siguiente: a) Incorporar una línea al final de los Flujos Salientes 30 Días denominada "Créditos concedidos no desembolsados ­ hipoteca inversa (18A)" asociada a la cuenta analítica 7205.07.04.01 con un factor 100%. b) Modificar la nota metodológica 18, de acuerdo con el siguiente texto: "Se debe considerar como líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados en base a lo siguiente 7205 ­ 8109.32 (no se consideran las Líneas de crédito no utilizadas que se encuentran bloqueadas). Además, la empresa debe diferenciar entre: personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro, y personas jurídicas con fines de lucro. No se incluyen los "créditos concedidos no desembolsados ­ hipoteca inversa". c) Incorporar como nota metodológica 18A, de acuerdo con el siguiente texto: "Considerar los montos por desembolsar o abonar en los próximos 30 días de la cuenta analítica "créditos concedidos no desembolsados ­ hipoteca inversa".