Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de octubre de 2019 /

El Peruano

y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia; su formulación responde a la diversidad del país; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2007ED, se aprobó el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, cuyo objetivo estratégico 5: educación superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional, se propone asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de prioridades y teniendo como horizonte la inserción competitiva del Perú en el mundo; Que, de acuerdo con los literales c) y e) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, son funciones del Ministerio de Educación formular, regular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional, y conducir el proceso de planificación de la educación; así como, dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la educación técnico-productiva; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 13 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Asimismo, es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria señala que la SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD se aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, aplicable a las universidades comprendidas en su ámbito de aplicación; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD se aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, el mismo que tiene por objeto y finalidad regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, el plazo de cese no debe exceder de dos años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria de licencia institucional,

el mismo que será determinado por la universidad y comunicado a la SUNEDU en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la notificación de la resolución de denegatoria de licencia institucional; Que, durante el proceso de cese de actividades, la universidad con licencia institucional denegada o cancelada, se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes desde la notificación de la resolución de Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria de la licencia institucional. Asimismo, durante el proceso de cese de actividades de una universidad, los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria de la licencia institucional, continúan estudios en la universidad; Que, mediante la Ley Nº 30759, Ley que establece la moratoria para la creación de universidades públicas y privadas, se estableció la moratoria de dos años, para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas y la creación de filiales de universidades públicas y privadas; plazo que se extiende hasta abril de 2020; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la citada norma resulta de aplicación bajo el término genérico de entidad, entre otros, a las universidades públicas, en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la Ley Universitaria; Que, a través del Oficio Nº 347-2019-SUNEDU-12-02 la Sunedu informa al Ministerio de Educación sobre el estado de los procedimientos de licenciamiento de las universidades públicas que aún no logran su licencia institucional; Que, mediante del Informe Nº 048-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, luego de analizar la información remitida por la Sunedu que evidencia el riesgo de denegatoria de licencia institucional de universidades públicas, lo cual podría devenir en un cese definitivo de actividades académicas, sustenta la necesidad de que se aprueben las disposiciones para la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, con la finalidad que dichas universidades puedan cumplir las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y, vencido el plazo de la moratoria dispuesto en la Ley Nº 30759, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento, de acuerdo al marco legal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese las disposiciones para la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante Sunedu. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el