Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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NORMAS LEGALES
Lunes 21 de octubre de 2019 /
El Peruano
Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, el cual está a cargo de la Superintendencia, se encuentran habilitados para brindar el servicio de asesoramiento señalado en el artículo 9 de la Ley de HI. Artículo 20.- Condiciones aplicables al servicio de asesoramiento 20.1 Los asesores deben tener conocimiento, como mínimo, del marco normativo aplicable a las operaciones de HI en sus diversas modalidades. Para ello, deben estar adecuadamente capacitados y el sustento de dichas capacitaciones debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. 20.2 En la etapa previa a la contratación del servicio de asesoramiento, los asesores deben presentar al potencial cliente una declaración de intereses, la cual debe contener toda la información necesaria para que tome una decisión informada, en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Supervisión y Control. 20.3 Los asesores deben brindar sus servicios de asesoramiento de forma objetiva, sin inducir al potencial cliente hacia la toma de una decisión en una dirección en particular. Los asesores pueden realizar recomendaciones en base a las características, necesidades y objetivos que el potencial cliente haya comunicado previamente. El sustento de dichas recomendaciones debe estar documentado y a disposición del cliente. 20.4 El servicio de asesoramiento debe brindarse en los términos descritos en el artículo 9 de la Ley de HI e incluir toda la información necesaria respecto del crédito de HI, como son las características, los riesgos y las condiciones aplicables, con el fin de que los potenciales clientes puedan tomar decisiones informadas. Por tanto, se debe informar a los potenciales clientes, como mínimo, lo siguiente: 1. Alcances de la inclusión o no de beneficiarios en el contrato de crédito de HI, así como las responsabilidades de los herederos y/o legatarios producto de este contrato. La designación de los herederos y/o legatarios en el contrato no afecta los derechos que legalmente corresponden a otros herederos no designados en este. 2. Ventajas y desventajas de cada tipo de producto de forma objetiva. Los asesores deben explicar los beneficios y costos derivados de la contratación de un producto de renta vitalicia u otro producto de renta sobre un crédito de HI. 3. Cargos aplicables antes y durante la contratación del crédito. 4. Información sobre las características del crédito de HI, utilizando simulaciones que permitan comprender el cálculo de intereses y la aplicación de cargos pactados. Asimismo, se debe informar sobre la manera en que se determina el monto total a pagar del crédito de HI. 5. Obligaciones a cargo del cliente respecto del inmueble dado en garantía. 6. Causales de vencimiento anticipado y de resolución contractual. 7. Procedimiento de reembolso a cargo del cliente por incumplimiento de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de HI. 8. Otra información que la Superintendencia determine mediante oficio múltiple. 20.5 Culminado el servicio de asesoramiento, el asesor debe emitir una constancia al solicitante, que le permita acreditar de manera fehaciente ante la empresa que ha recibido el servicio en los términos descritos en el artículo 9 de la Ley de HI. CAPÍTULO V GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO Artículo 21.- Normas aplicables y obligaciones de las empresas 21.1 Los créditos de HI otorgados por las empresas autorizadas se rigen por las disposiciones del Reglamento
de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones, entre otras que emita la Superintendencia sobre la materia, en lo que corresponda. 21.2 El servicio de asesoramiento no exime a las empresas de cumplir con la obligación de brindar a los usuarios toda la información pertinente que estos soliciten de manera previa y durante la celebración del contrato, así como en el periodo en que este se encuentre vigente. 21.3 En el caso del asesoramiento relacionado a los productos de HI, las empresas deben proporcionar a los usuarios una lista de al menos tres (3) asesores registrados en la Superintendencia. 21.4 Cuando se contrate una renta vitalicia u otro producto de renta, la póliza debe contemplar el derecho de arrepentimiento del cliente, según corresponda a lo establecido en la normativa vigente. 21.5 Cuando se contrate una renta vitalicia u otro producto de renta conjuntamente con el crédito de HI, las empresas deben contar con la autorización expresa del contratante. La constancia de esta autorización debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. Artículo 22.- Cargos de responsabilidad del cliente 22.1 En los créditos de HI, los gastos de responsabilidad del cliente vinculados a la constitución, liberación y ejecución de la garantía del inmueble durante la vigencia del contrato no deben involucrar servicios esenciales y/o inherentes según los criterios establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. 22.2 Tratándose de productos de seguros vinculados a los créditos de HI, no pueden establecerse cargos adicionales al importe de la prima comercial que estén relacionados con la cobertura materia del contrato, según lo informado y pactado. 22.3 La empresa debe otorgar a los usuarios la posibilidad de elegir o no el financiamiento de los cargos por servicios previamente pactados e incorporarlos al saldo deudor, para lo cual se debe guardar constancia de la decisión del usuario. Artículo 23.- Aspectos aplicables a la contratación 23.1 Las empresas que ofrecen créditos de HI deben someter a aprobación administrativa previa de la Superintendencia, las cláusulas generales de contratación que regulan las características del producto, así como los derechos y las obligaciones de las partes, de conformidad con el procedimiento de aprobación para productos y servicios financieros establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y en la Circular sobre procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza. 23.2 El contrato de crédito de HI debe contener los aspectos señalados en el Reglamento de la Ley de HI, así como la siguiente información: 1. Modalidades de desembolso del crédito. 2. Procedimiento para efectuar pagos anticipados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento. 3. Canal o canales puestos a disposición del usuario para comunicar el fallecimiento del titular del crédito de HI. 4. Procedimiento de entrega de saldos a favor de los herederos y/o legatarios, como resultado del proceso de liquidación del crédito vía adjudicación del inmueble por parte de la empresa. 5. Procedimiento para la liquidación del crédito y plazo para su cancelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de HI. 6. Otra que determine la Superintendencia. 23.3 Cuando se haya pactado que el desembolso del crédito de HI se realice mediante abonos o disposiciones periódicas, las empresas deben entregar un documento con un cronograma de abonos que contenga, como mínimo, el número de abonos a realizar al cliente, su