Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 21 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

21

con lo señalado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y modificatorias. Asimismo, el crédito de HI está sujeto al requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por Resolución SBS N° 8425-2011 y modificatorias. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE SEGUROS Artículo 8.- Modalidades de participación de una empresa de seguros dentro de una HI 8.1 Las empresas de seguros pueden participar de forma directa y/o complementaria dentro de una operación de HI, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Crédito desembolsado en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas. 2. Renta vitalicia u otro producto de renta, cuando otra empresa otorga el crédito. 3. Crédito y renta vitalicia u otro producto de renta otorgados por la misma empresa de seguros. 8.2 El crédito de HI y el seguro de renta vitalicia u otro producto de renta asociado a la HI son productos de características particulares que deben ser administrados de manera independiente durante todo su ciclo de vida. SUBCAPÍTULO I CRÉDITO DESEMBOLSADO Artículo 9.- Descripción de la operación bajo la modalidad de crédito Las empresas de seguros participan de forma directa al otorgar un crédito, el cual puede ser desembolsado en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas. Las operaciones de HI bajo la modalidad de crédito reciben un tratamiento similar a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a que se refiere el artículo 304 de la Ley General. Artículo 10.- Tratamiento contable Las operaciones de HI bajo la modalidad de crédito se deben tratar de manera similar a las operaciones de crédito de las empresas del sistema financiero. Los desembolsos se deben registrar como una cuenta por cobrar y, en caso corresponda, la porción de crédito no desembolsado se registra en cuentas contingentes. Asimismo, los intereses devengados también deben ser registrados como parte de dicha cuenta por cobrar y su contrapartida se debe registrar en una cuenta de ingresos, salvo que corresponda la suspensión de ingresos, conforme a la normatividad vigente. Las provisiones se registran como gastos y su contrapartida es una cuenta correctora de la cuenta por cobrar. Artículo 11.- Provisiones por riesgo de crédito y por desvalorización del inmueble Las empresas deben constituir las provisiones por riesgo de crédito de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento. Asimismo, cuando corresponda, las empresas deben constituir las provisiones por desvalorización del inmueble, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 12.- Requerimiento de patrimonio efectivo La HI es una operación sujeta al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y al requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico, establecidos en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales. Asimismo, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 13.- Respaldo de obligaciones técnicas Las cuentas por cobrar de operaciones de HI, netas de provisiones (genéricas, específicas y por desvalorización

del inmueble), respaldan las obligaciones técnicas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Inversiones. Artículo 14.- Límites de operaciones Las cuentas por cobrar de HI están sujetas a los límites señalados en el Reglamento de Inversiones. SUBCAPÍTULO II RENTA VITALICIA U OTRO PRODUCTO DE RENTA CUANDO OTRA EMPRESA OTORGA EL CRÉDITO Artículo 15.- Descripción de la operación bajo la modalidad de renta vitalicia u otro producto de renta 15.1 Las empresas de seguros participan de forma complementaria en una operación de HI cuando, a partir de un crédito desembolsado por otra empresa, se destina una parte o el total del crédito a la contratación de un seguro de renta vitalicia u otro producto de renta. 15.2 El cliente puede pactar con la empresa la contratación del seguro de renta vitalicia u otro producto de renta en un momento posterior a la contratación del crédito de HI, debiendo estar dicha posibilidad incluida dentro del contrato de HI. Artículo 16.- Tratamiento El seguro de renta vitalicia u otro producto de renta reciben el tratamiento de otros productos de rentas particulares (vitalicias o temporales). La póliza ofrecida por la empresa de seguros debe corresponder a un seguro de renta con prima única y debe encontrarse incorporada en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro. Las empresas de seguros deben constituir las reservas matemáticas correspondientes. SUBCAPÍTULO III CRÉDITO Y RENTA VITALICIA U OTRO PRODUCTO DE RENTA OTORGADOS POR LA MISMA EMPRESA DE SEGUROS Artículo 17.- Descripción de la operación bajo la modalidad de crédito y renta vitalicia u otro producto de renta 17.1 Una empresa de seguros participa de forma directa y complementaria en una operación de HI cuando: 1. Otorga un crédito en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas; y, 2. Se destina una parte o el total del crédito desembolsado a la contratación de un seguro de renta vitalicia u otro producto de renta. Esta contratación implica que el titular o titulares reciban en efectivo un valor equivalente al capital del crédito desembolsado, menos el valor destinado a contratar la renta vitalicia o el producto de renta. 17.2 El valor de las cuentas por cobrar por la operación de HI corresponde a la suma de los montos desembolsados (en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas), incluidos los intereses devengados, menos las provisiones correspondientes. El tratamiento de estas cuentas por cobrar es independiente al pago de rentas que se realice en el futuro sobre la base de la operación descrita en el numeral 2 del párrafo anterior. Artículo 18.- Disposiciones aplicables El crédito otorgado recibe el tratamiento señalado en el Subcapítulo I del Capítulo III del presente Reglamento, mientras que la renta vitalicia u otro producto de renta recibe el tratamiento señalado en el Subcapítulo II del Capítulo III del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS ASESORES Artículo 19.- Asesores Los corredores de seguros de personas con inscripción hábil en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de