Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 21 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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plazo máximo de cese establecido en el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a aquellas universidades públicas con Resolución del Consejo Directivo de la Sunedu que haya denegado su licencia institucional y al Ministerio de Educación, en adelante Minedu. Artículo 4.- Definiciones 4.1 Comisión Técnica: La Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Minedu y de la universidad pública con licencia denegada, que cumplirá funciones específicas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes. La Comisión Técnica se encuentra integrada por: - Un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente. - Un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria ­ Digesu del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión. - Un (1) representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto ­ OPEP del Ministerio de Educación. - Un (1) representante de la Oficina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces. - El responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces. - El responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces. 4.2 Consejo Consultivo: Integrado por los rectores de las universidades públicas licenciadas, contempladas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria. Son convocados por el Minedu y/o la Comisión Técnica, cuando lo consideren conveniente, para brindar asesoría, recomendaciones y aportes. Su participación es ad honorem. 4.3 Evaluación: Tarea a cargo de la Comisión Técnica. Consiste en la revisión de toda la información proporcionada por la Sunedu y la universidad pública, a fin de determinar el estado situacional de la misma, que permita hacer un diagnóstico y desarrollar un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. 4.4 Plan de Emergencia: Instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica. Contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar, la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese definitivo. El Plan de Emergencia es aprobado por Resolución del Titular del Minedu, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad. Durante la ejecución del plan de emergencia, la universidad adopta las medidas necesarias para la continuación de estudios. 4.5 Proceso de cese de actividades: Inicia con la notificación de la Resolución del Consejo Directivo

de la Sunedu, que dispone la denegatoria de licencia institucional y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio educativo superior universitario, regulado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD. 4.6 Seguimiento: Tarea a cargo del Ministerio de Educación y de la Comisión Técnica. Consiste en la facultad de verificar el estado de avance de la ejecución del Plan de Emergencia, para que la universidad pública, con asistencia técnica del Minedu, pueda resolver dificultades, ajustando sus acciones para el logro de los objetivos propuestos. Como parte de las acciones de seguimiento se realizan visitas y se recoge y registra información. Artículo 5.- Inicio e implementación de las acciones de evaluación y seguimiento 5.1 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial conforma la Comisión Técnica y da inicio a la implementación de las acciones de evaluación y seguimiento. 5.2 La Comisión Técnica cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la recepción de la información requerida a la universidad por esta, para evaluar el estado de la universidad y elaborar el Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. 5.3 El Minedu cuenta con un plazo máximo de quince (15) días calendario para la aprobación del Plan de Emergencia, a partir de su presentación. 5.4 Las universidades públicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de doce (12) meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu. 5.5 La implementación de las acciones de evaluación y seguimiento se desarrollarán dentro del plazo de cese de actividades que la universidad comunique a la Sunedu, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Cese de Actividades; este plazo no podrá ser mayor a dos años, contados a partir del semestre siguiente al de la notificación de la Resolución de denegatoria de licencia institucional. Artículo 6.- Instalación y funciones de la Comisión Técnica La Comisión Técnica se instala y sesiona en la universidad pública con licencia denegada, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la Resolución Ministerial que lo constituye y cuenta con las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer el Plan de Emergencia para el cumplimiento de condiciones básicas de calidad dentro del plazo establecido en el numeral 5.2. b) Requerir toda información que estime necesaria a los órganos de gobierno de la universidad pública con licencia institucional denegada. c) Identificar las necesidades financieras o de gestión de la universidad pública con licencia institucional denegada, para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y sus indicadores. d) Solicitar asistencia técnica al Minedu, para el cumplimiento del Plan de Emergencia. e) Verificar continuamente el estado de avance del cumplimiento del Plan de Emergencia, hasta su culminación de acuerdo al cronograma establecido. f) Informar al Consejo Universitario sobre la inobservancia o distorsiones en la ejecución del Plan de Emergencia aprobado, con la finalidad de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento. g) Proponer al Consejo Universitario, la aprobación de normas y mecanismos que contribuyan a la mejora de la calidad en la universidad. h) Informar bimensualmente al Minedu, sobre los avances en la implementación del Plan de Emergencia, para la adopción de las medidas que resulten necesarias.