Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 99
El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019
NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
99
Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley Nº 29325 y su modificatoria Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, teniendo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión , fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, la Resolución Ministerial Nº 247- 2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las Entidades de Fiscalización Ambiental EFA, deberán cumplir, como mínimo, entre otros, con: "aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones"; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005 2017 OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba su Reglamento de Supervisión cuyo objeto es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la supervisión en el marco del Sistema nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, reglamento que, conforme a lo estipulado en su artículo 2º, es aplicable por a) la Autoridad de Supervisión, b) los administrados sujetos a la supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y c) los administradores sujetos a supervisión del OEFA, en el marco de las otras normas que le atribuyen la fundición de supervisión; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por Mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 516-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero: APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el mismo que consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, veinte (20) artículos y cuatro (04) anexos; el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL y a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "EL Peruano" y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación y difusión de la Ordenanza y sus anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos www.munilosolivos. gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1826526-2
VISTO: El Informe N° 115-2019-SGGRDDCGSCyGRD-MDLO de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; Informe N° 2652019/MDLO/GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, Informe N° 245-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído N° 1505-2019/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 641-2019-MDLO-SG de la Secretaría General, Dictamen N° 007-2019-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, lograr la implementación de la Política y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobada por D.S. Nº 111-2012-PCM y D.S. Nº 034-2014-PCM respectivamente, parte de las entidades conformantes del SINAGERD, conlleva a la necesidad de formular normas y planes, evaluar y organizar los procesos de la GRD en el ámbito de su competencia, así como la elaboración de planes en los tres niveles de gobierno, además incorporar la GRD en los planes sectoriales y territoriales existentes. Que, en este marco, la Municipalidad Distrital de Los Olivos en cumplimiento con sus funciones asignadas por la Ley Nº 29664 y su Reglamento, busca implementar e institucionalizar los procesos de prevención y reducción del riesgo de desastres, así como lograr su incorporación en los instrumentos de gestión y planificación para el desarrollo en su jurisdicción. Dicha implementación será lograda a través del Grupos de Trabajo para la GRD, establecidos en el Art. 18, del Reglamento de la Ley 29664, D.S. Nº 048 2011-PCM, que indica el Funcionamiento de los Grupos de Trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD, en ese marco y mediante la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno"; Que, el Artículo 37º del Reglamento de la Ley del SINAGERD determina la definición y objetivo del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el Art. Nº 39 indica: "En concordancia con el Plan Nacional de GRD, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan entre otros, los siguientes planes específicos: a. Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (...)" Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2015PCM se aprueban los "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia" estableciendo en la Fase de Preparación, Respuesta y Rehabilitación que el GTGRD de la Municipalidad Distrital deberá disponer la conformación de un Equipo Técnico para la elaboración del "Plan de Contingencia ante Sismos en el distrito de Los Olivos". Que, en el marco de las normas antes mencionadas y por la priorización asignada al peligro de Sismos; señalado en los Escenarios de Riesgos de Sismos en la Costa Central del país por parte de las instituciones técnico-científicas correspondientes, la Municipalidad Distrital de Los Olivos a través de su máxima autoridad convocó a las áreas involucradas en la Gestión Reactiva de la GRD y con el asesoramiento del INDECI para la formulación del "Plan de Contingencias ante Sismos en el distrito de Los Olivos"; Que, el "Plan de Contingencias ante Sismos en el distrito de Los Olivos", establece los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos. Se emiten a nivel nacional, regional y local. Constituye un instrumento técnico de planeamiento especifico y gestión obligatoria, cuyo propósito es
Aprueban Plan de Contingencia ante sismos en el distrito de Los Olivos 2019
ORDENANZA N° 517-2019/CDLO Los Olivos, 29 de Octubre de 2019