Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, indica que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y que su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, el Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, opina que no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, pueden presentarse situaciones de carácter excepcional que impidan o limiten la contratación indefinida de dicho personal, como es el caso de las leyes anuales de presupuesto que han venido prohibiendo el nombramiento y la contratación indefinida de personal bajo sanción de nulidad, en todos los niveles de gobierno, y que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) siempre que previamente haya cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad, b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. Nº 276 y D. Leg. Nº 728; Que, la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante informes de vistos, hace de conocimiento que se ha procedido a revisar los legajos del personal, de manera previa a la convocatoria a concurso público de méritos, y determina que el servidor Mamerto Mayanga Chuzon cumple con los requisitos requeridos para el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, mediante informe de vistos, solicita la designación del servidor Mamerto Mayanga Chuzon en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas, quien cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informes de vistos, emite opinión favorable respecto a la designación del servidor Mamerto Mayanga Chuzón en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y Subgerencia de Recursos Humanos; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al servidor Mamerto Mayanga Chuzón en el cargo de

Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- DISPONER el desplazamiento del servidor Mamerto Mayanga Chuzón, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www. municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RÁUL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1826330-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Modifican artículo tercero de la Ordenanza N° 491-2019/CDLO precisándose la vigencia del Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Ordenanza N° 412-2015/CDLO
ORDENANZA N° 515-2019/CDLO Los Olivos, 29 de Octubre de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Los Memorándum N° 1439-2019-MDLO/ GRRHH y Memorándum N° 1521-2019-MDLO/GRRHH de la Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N° 127-2019/MDLO/GAJ e Informe N° 238-2019/MDLO/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1475-2019/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 633-2019-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen N° 016-2019-MDLO/CAJ de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE de fecha 10 de noviembre de 2014, se aprueba la Directiva N° 02-2014-SERVIRGDSRH, Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas, norma que en su numeral 8.5 señala que: "Las entidades que aún no hayan iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil continúan gestionando su Manual de Organización y Funciones, su Cuadro para Asignación de Personal o su Cuadro para Asignación de Personal Provisional según corresponda,