Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan Director de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 492-2019-PRODUCE Lima, 13 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor David Guillermo Miranda Herrera en el cargo de Director de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1826522-2

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 015-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 12 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aditivos alimentarios, b) Industrias manufactureras, c) Políticas del consumidor; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:
NTP 209.111:2014 (revisada el 2019) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Principios generales para el empleo de aditivos alimentarios. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 209.111:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Definiciones y clasificación. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 209.116:2014 GLUCOSA DE MAÍZ. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.208:1983 (revisada el 2014) GLUCOSA DE MAÍZ. Determinación del contenido de hierro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.209:1983 (revisada el 2014) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Agentes gelificantes. Definición y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.710:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Sustancias inertes. Definición y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.711:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Agentes de tratamiento de harinas. Definición y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.713:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Incrementadores de volumen. Definición y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.712:2014 GRIFERÍA. Aleaciones de cobre-cinc para grifería sanitaria. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.150:2004 (revisada el 2014)

NTP 209.116:2014 (revisada el 2019)

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 sobre aditivos alimentarios, glucosa de maíz, aspectos de seguridad y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2019-INACAL/DN Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe N° 015-2019-INACAL/DN.PA

NTP 209.208:1983 (revisada el 2019)

NTP 209.209:1983 (revisada el 2019)

NTP 209.710:2014 (revisada el 2019)

CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

NTP 209.711:2014 (revisada el 2019)

NTP 209.713:2014 (revisada el 2019)

NTP 209.712:2014 (revisada el 2019)

NTP 350.150:2004 (revisada el 2019)