Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019
A cargo de la Subgerencia de Limpieza Pública 13.1 13.2

NORMAS LEGALES

101

FORMALIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE RECICLADORES CON PERSONERÍA JURÍDICA. INCORPORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE RECICLADORES FORMALIZADOS, AL PROGRAMA DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Artículo Segundo.- DISPONER que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo primero, sean GRATUITOS. Artículo Tercero.- MODIFICAR los requisitos de los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias; y la denominación de 04 de ellos, de acuerdo al siguiente detalle:
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-DA/MDPP Nº 02.4 DENOMINACIÓN RECURSO DE APELACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE RECURSO DE RECLAMACIÓN/2 RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO/2 CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO (Impuesto Predial y/o Arbitrios) REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU EXPEDICIÓN DE ESTADO DE CUENTA DE TRIBUTOS (Detalle de deuda pendiente y pagada) SOLICITUD DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTA (DEDUCCIÓN DE 50 UIT DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL) SOLICITUD DE INAFECTACIÓN, EXONERACIÓN O BENEFICIO TRIBUTARIO Nº PROPUESTA DENOMINACIÓN

Artículo Quinto.- MODIFICAR la numeración de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y la asignación de los procedimientos administrativos de la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias a cargo, en el marco de sus competencias funcionales establecidas en el ROF, como consecuencia de la presente modificación; Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General la publicación del Texto de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la actualización de la Información en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1825912-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

02.1 RECURSO DE APELACIÓN /2 RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO/2 CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO (Impuesto Predial y/o Arbitrios) REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU EXPEDICIÓN DE ESTADO DE CUENTA DE TRIBUTOS (Detalle de deuda pendiente y pagada) SOLICITUD DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTAS Y PERSONA ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS. (DEDUCCIÓN DE 50 UIT DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL) SOLICITUD DE INAFECTACIÓN, EXONERACIÓN O BENEFICIO TRIBUTARIO CON EVALUACIÓN PREVIA

02.5 03.2

02.2 03.1

03.3

03.2

04.6

03.3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Rectifican denominación de Instituto Vial por la de Instituto Vial Provincial (IVP) Mariscal Nieto y disponen su inclusión en la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y del Organigrama Estructural
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2019-MPMN Moquegua, 21 de agosto de 2019 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 20-08-2019, el Dictamen Nº 025-2019-COPP-MPMN de Registro Nº 1927493 de fecha 13-08-2019, sobre rectificación de denominación del "Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia de Mariscal Nieto" contemplado en la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MUNIMOQ del 05-02-2004, así como la Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MUNIMOQ DEL 28-09-2007 y en la Ordenanza Municipal Nº00172013-MPMN de fecha 24-12-2013, por la de "Instituto Vial Provincial Mariscal Nieto". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003;

02.1

04.6

02.2

04.8

02.6

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN SOLICITUD DE DE PAGO INDEBIDO O DEVOLUCIÓN DE PAGO 04.9 EN EXCESO EN MATERIA INDEBIDO O EN EXCESO EN TRIBUTARIA MATERIA TRIBUTARIA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. SOLICITUD DE COMPENSACIÓN Y/O 04.10 TRANSFERENCIA DE PAGO EN MATERIA TRIBUTARIA. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

02.7

SOLICITUD DE 02.8 PRESCRIPCIÓN EN MATERIA 04.11 TRIBUTARIA

Artículo Cuarto.- ASIGNAR el Procedimiento Administrativo denominado SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO, a la Subgerencia de Autorizaciones Municipales: A SUBGERENCIA DE SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES HABILITACIONES URBANAS MUNICIPALES 10.19 SUBDIVISIÓN DE LOTE 06.114 SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO URBANO DE