Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta el dinero. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Contrato de Fraccionamiento y/o otro convenio, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 3º, sólo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante. Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos que el administrado celebre durante la vigencia de la presente Ordenanza, no son aplicables los beneficios de condonación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de Noviembre del presente año. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Cuarta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que se pueda prorrogar su vigencia. Sexta.- Encargar a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1826196-1

Establecen tasa social y exoneración de pago de arbitrios por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, a favor de pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de extrema pobreza del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2019-MDSA San Antonio, 24 de octubre del 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Visto: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de octubre del 2019, el Informe Nº 035-2019-GAT- MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 420-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 108-2019-GAJMDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 434-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Tasa Social y Exoneración de Pago de Arbitrios Municipales por concepto Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a favor de los Pensionistas, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas de Extrema Pobreza del distrito de San Antonio de Huarochirí; y,

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y/o suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que "excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, señala que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona discapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, por lo que debe expedirse una Ordenanza con el objeto de regular un procedimiento de exoneración de pago de arbitrios para las personas con discapacidad y en situación de extrema pobreza, así como pensionistas y adultos mayores no pensionistas; Con Informe Nº 035-2019-GAT-MDSA de fecha 27 de setiembre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria remite a Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que establece Tasa Social y Exoneración de Pago de Arbitrios Municipales por Concepto Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a favor de los Pensionistas, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas de Extrema Pobreza del Distrito de San Antonio de Huarochirí, la misma que tiene por finalidad establecer parámetros y los procedimientos para exonerar el pago de arbitrios municipales por conceptos comprendidos en la ordenanza, por lo que solicita su aprobación en sesión de concejo; Con Informe Nº 108-2019-GAJ-MDSA de fecha 04 de octubre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal sea elevada al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, es objetivo de la actual gestión municipal aunada a la finalidad del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal que en su artículo 19 establece el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial a los pensionistas, la Ley de la Persona Adulta Mayor Nº 30490, que en su Disposición Complementaria Modificatoria incorpora un cuarto párrafo en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal expresando que la misma deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial se hará a la persona adulta mayor (60 años a más), la Ley General