Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, en el Informe N° D000101-2019-DSFL-ARD/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Cementerio Tutumo", que aún se encuentra pendiente de culminar la elaboración del Expediente Técnico de delimitación y el posterior diagnóstico técnico legal; Que, mediante Informe Nº D000056-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 11 de noviembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Cementerio Tutumo", ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de un año, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Cementerio Tutumo", ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 498-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 13 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 17 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° D000101-2019-DSFL-ARD/MC, el Informe N° D000397-2019-DSFL/MC , y el Informe Nº D000056-2019DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1825876-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1773-2019 DE/MGP Lima, 12 de noviembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 4928/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de setiembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 366/MAAG/NAVSEC de fecha 24 de julio del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial de Alto Mando de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso Comandante del Componente Marítimo de Fuerzas Combinadas (CFMCC), ofrecido a través del Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar - IMET, a realizarse en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 22 de noviembre del 2019; asimismo, hace de conocimiento que el gasto por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno del participante, será sufragado por el gobierno de dicho país, no incluyendo los gastos de transporte interno, hospedaje y alimentación, respetivamente; Que, con Oficio Nº 4334/51 de fecha 23 de agosto del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que ha propuesto al Contralmirante Enrique Luis ARNAEZ Braschi, Comandante de Ciberdefensa, para que participe en el referido curso; Que, por Oficio Nº 1301/52 de fecha 13 de setiembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Contralmirante Enrique Luis ARNAEZ Braschi, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá explorar los conceptos de la coalición marítima y los procedimientos cambiantes entre las fuerzas navales; así como, identificar y eliminar los obstáculos a una cooperación más eficaz; asimismo, mediante la creación de un foro de alto líderes operacionales en un formato de seminario, se desea avanzar en la comprensión de los desafíos comunes y el futuro de la seguridad marítima; Que, de acuerdo con el Documento Nº 201-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gastos por concepto de viáticos, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº