Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30808
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Se modifica el artículo 2 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, en los siguientes términos: "Artículo 2.- De la licencia por paternidad 2.1 La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. 2.2 En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de: a) b) c) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa. Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL
Artículo único. Aprobación del Convenio Apruébase el Convenio relativo a la Importación Temporal, adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, y los Anexos A, B1 y B2. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de julio de 2018 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1666491-3

2.3 El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas: Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija. b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo. c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado. 2.4 En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. 2.5 El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1666491-2 a)

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las partes altas de las zonas de Nuevo Milenio, José Carlos Mariátegui y Cercado del distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas
DECRETO SUPREMO Nº 069-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, respecto de la cual INDECI emite