Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

El Informe Nº 217-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM, el memorando Nº 130-2018-GDUO-MDMM; el Informe Nº 310-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDMM publicada con fecha 26 de abril del 2014, y modificatoria, se aprobaron normas técnicas de carácter edificatorio aplicables en el distrito; Que, mediante Informe Nº 217-2018-SGPUOPC-GDUOMDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones se establecen ciertos rangos y/o parámetros técnicos que determinan el área mínima de una vivienda; en ese sentido, a efectos de promover el aprovechamiento del espacio físico dentro de los parámetros técnicos establecidos, se propone la modificación del artículo 17° de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM; Que, mediante Informe Nº 310-2018-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza; Que, es objetivo de la actual Administración contar con una normatividad urbana acorde con los intereses de los vecinos y la visión del desarrollo sostenible y armónico del distrito así como la promoción de la inversión inmobiliaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 031-2013-MDMM Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM, quedando redactado en los siguientes términos: "17.1. Del Área Mínima de Vivienda En el distrito de Magdalena del Mar se establece como área mínima de los departamentos según el siguiente cuadro: Nº de dormitorios 03 02 01 Área mínima 70.00 m² 50.00 m² 40.00 m²

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 019-2018-MDMM Magdalena del Mar, 28 de junio de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 015 de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 170-2018-SGRCEC-GART-MDMM y el Informe Nº 306-2018-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación. Administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el inciso 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, el interés moratorio de los tributos que administren; Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, donde el contribuyente demuestra claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización. Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

Respecto del área mínima de vivienda regulada, esta contará con una tolerancia del diez por ciento (10%), para el caso de 02 y 03 dormitorios". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1665633-1