Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta, en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta, en caso amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1666491-5

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009PCM, y modificatorias; el INDECOPI tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, mediante Carta s/n de fecha 05 de marzo del año en curso, la Directora de la División de Competencia y Políticas del Consumidor sobre Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) cursó invitación a los Estados Miembros para participar de la Tercera Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos (IGE, por sus siglas en inglés) en Derecho y Política de Protección del Consumidor, y en la Decimoséptima Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos (IGE) en Derecho y Política de Competencia, que se llevarán a cabo del 9 al 13 de julio de 2018, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, respectivamente; Que, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Derecho y Políticas de Protección al Consumidor es un órgano permanente establecido en virtud de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores (UNGCP) para supervisar la aplicación de las directrices, proporcionar un foro de consultas, prestar asistencia técnica, realizar exámenes voluntarios y actualizar periódicamente las directrices; Que, las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores constituyen un valioso conjunto de principios para establecer las principales características de una legislación eficaz en protección de los consumidores, las instituciones de aplicación y los sistemas de reparación y ayuda a los Estados Miembros interesados en formular y hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales y regionales, es así que, las Directrices se adecuan a las circunstancias económicas, sociales y medioambientales de cada país, y promueven la cooperación internacional entre los Estados miembros y fomentan el intercambio de experiencias en materia de protección de los consumidores; Que, la Tercera Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor, otorgará a los Estados Miembros la oportunidad de intercambiar opiniones y experiencias sobre varios temas de interés común y, asimismo, se podrá discutir el programa de trabajo para los próximos años, siendo los principales temas a tratar: a) Protección al Consumidor en servicios financieros, b) Revisión de las actividades de fortalecimiento de capacidades de la UNCTAD, c) Resolución de Conflictos y Compensación, d) Reporte de los Grupos de Trabajo en Comercio Electrónico y en Protección a los Consumidores vulnerables y e) Seguridad de los Productos;

Autorizan viajes de Presidente del Consejo Directivo y funcionaria del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2018-PCM Lima, 4 de julio de 2018 VISTA: La Carta N° 512-2018/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,